CIJ: Ocupación de Israel sobre Palestina es ilegal

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La Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que determinó que la presencia del Estado israelí sobre territorios palestinos es ilegal, debe cesar de inmediato y no debe ser reconocida por ningún Estado.

En diciembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la ocupación, asentamiento y anexión que viene efectuando el Estado israelí sobre territorios palestinos desde 1967 a la luz del Derecho Internacional.

Como cuestión preliminar, la Corte aprecia que la consulta formulada no se refiere a un asunto estrictamente bilateral entre Israel y Palestina, sino que involucra a las Naciones Unidas y a los Estados que la conforman.

La Corte observa que la ocupación de Israel ha durado más de 57 años, pero precisa que ello no altera la situación jurídica. Si bien la ocupación es temporal por naturaleza, no existe un límite temporal para ella.

Ahora bien, la Corte señala que, bajo un régimen de ocupación, el Estado extranjero asume una serie de poderes y deberes con el territorio que ocupa y la población local. En particular, el Estado ocupante debe respetar la prohibición de amenaza o uso de la fuerza, la prohibición de adquirir territorio por amenaza o fuerza y el derecho a la autodeterminación.

La Corte observa que el Estado israelí ha venido ejecutando una política de asentamiento sobre territorios palestinos desde 1967 que son contrarias a las obligaciones internacionales.

En concreto, la reubicación de población civil israelí hacia el territorio ocupado y el desplazamiento forzado y violento de la población palestina están prohibidos por las Convenciones de Ginebra, la confiscación de tierras y la aplicación del ordenamiento israelí están prohibidas por las Conferencias de La Haya, y la explotación de recursos quebranta el rol de administrador y usufructuario y priva a la población de su acceso a los pobladores.

La Corte califica las políticas y prácticas del Estado israelí sobre territorios palestinos como anexión, orientada a reforzar su control sobre el territorio ocupado, permanecer en este indefinidamente y crear efectos irreversibles.

La Corte verifica que el Estado israelí ha adoptado amplia legislación para brindar un trato discriminatorio a los palestinos, generando una división casi completa entre las comunidades palestinas y las de colonos israelíes, lo cual es contrario a la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial.

La Corte agrega que estas políticas y prácticas han privado al pueblo palestino de su derecho a la autodeterminación, el que continúa siendo socavado.

La Corte considera que la aserción de soberanía de Israel y su anexión de territorio palestino constituye una violación de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza. La Corte concluye que Israel no tiene derecho a ejercer soberanía sobre los territorios palestinos ocupados.

La Corte concluye que las violaciones de obligaciones internacionales descritas determinan que la presencia del Estado israelí en los territorios palestinos ocupados sea ilegal.

La Corte enfatiza que los Acuerdos de Oslo no permiten a Israel anexar partes de los territorios palestinos por necesidades de seguridad ni a excusarse en ellas para mantener la ocupación.

Como consecuencia de ello, la Corte determina que el Estado israelí tiene la obligación de cesar la ocupación, restituir las tierras, bienes inmuebles y activos confiscados desde 1967 a sus legítimos dueños o resarcir por su pérdida, evacuar a sus colonos y permitir el retorno de los pobladores desplazados.

De igual manera, al tratarse de una ocupación ilegal, esta no debe ser reconocida como lícita ni respaldada por otros Estados. Asimismo, corresponde a las Naciones Unidas determinar las acciones concretas para garantizar el fin de la ocupación israelí sobre los territorios palestinos, debiendo cooperar los demás Estados.

Por ende, la Corte Internacional de Justicia concluye que la presencia de Israel en los territorios ocupados palestinos es ilegal, por lo que tiene la obligación de cesar dicha ocupación, evacuar colonos y reparar los daños ocasionados. Asimismo, los demás Estados tienen la obligación de no reconocer dicha ocupación como legal ni brindar apoyo o asistencia para mantenerla. A su vez, las Naciones Unidas deben determinar las modalidades y acciones precisas requeridas para finalizar la ocupación israelí sobre los territorios ocupados palestinos.

Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in
the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.