La Corte de Casación de Francia determinó que un discurso fúnebre que evidencie una profunda relación amical entre un árbitro y el abogado de una de las partes es causal de anulación de laudo.
Una empresa estatal camerunesa dio en concesión la administración y explotación de un terminal portuario a una empresa privada, también camerunesa. Al suscitarse una controversia, esta fue llevada al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). En noviembre de 2020, se dictó un laudo parcial, el cual es objeto de anulación.
En abril de 2021, encontrándose en curso el arbitraje, falleció un destacado abogado francés, que defendía a una de las partes. En su funeral, el presidente del tribunal arbitral dio un discurso de homenaje, el cual fue inclusive publicado en una revista jurídica. La empresa contraria recusó al presidente, pero su pedido fue rechazado.
La Corte de Casación recuerda que, conforme a la legislación arbitral francesa y a las reglas de la ICC, los árbitros tienen el deber de revelar cualquier circunstancia que afecte su independencia o imparcialidad antes de aceptar la designación y si alguna circunstancia varía luego de ello. Además, la constitución irregular del tribunal es causal de anulación de laudo.
La Corte observa que el presidente del tribunal no mencionó en su declaración de aceptación e independencia que existieran relaciones especiales con los abogados de las partes.
La Corte agrega que, si bien los vínculos que pueden surgir entre académicos y abogados en el ámbito del arbitraje y en el contexto universitario no implica la existencia de relaciones profesionales o personales estrechas, tampoco descarta su existencia.
La Corte reconoce que los discursos fúnebres presentan un grado particular de énfasis y exageración, de modo que la indicación de que el presidente del tribunal amaba y admiraba al abogado fallecido debe entenderse como un homenaje a una figura respetada en el mundo del arbitraje.
Sin embargo, la Corte verifica que el discurso fúnebre sí contiene elementos de un registro más personal, que denotan una relación de estrecha amistad, tales como la indicación de que el presidente del tribunal consultaba al abogado fallecido antes de tomar cualquier decisión importante.
La Corte agrega que, en el discurso, se hace mención al arbitraje en curso, donde el presidente del tribunal elogia la elocuencia y argumentación del abogado fallecido.
Sobre la base de ello, la Corte concluye que el texto publicado es suficiente para generar dudas objetivas y razonables sobre la independencia e imparcialidad del presidente del tribunal.
Por ende, la Sala Civil de la Corte de Casación desestima el recurso de casación, quedando firme la sentencia que anuló el luado parcial.
Pourvoi 23-10.972

