La Corte Suprema del Reino Unido ratificó que la ley del contrato es la que rige el convenio arbitral y determinó que ello otorga competencia para dictar medidas a fin de proteger el efectivo cumplimiento del convenio arbitral.
Una empresa rusa contrató a dos empresas alemanas para la construcción de plantas procesadoras de gas en Rusia y les entregó adelantos de € 2 billones. Las empresas alemanas otorgaron garantías emitidas por un banco italiano, regidas por derecho inglés y con convenio arbitral con sede en París.
Por las sanciones económicas impuestas por la invasión a Ucrania, las empresas alemanas comunicaron la imposibilidad de cumplir con la construcción. En consecuencia, la empresa rusa resolvió los contratos y ejecutó las garantías por los adelantos, pero el banco rehusó la ejecución por las sanciones referidas.
La empresa rusa requirió el pago ante los tribunales rusos. La excepción de convenio arbitral del banco fue rechazada. Ante ello, el banco solicitó a los tribunales ingleses que ordenen a la empresa rusa concluir todo proceso ruso («anti-suit injunction»).
El pedido fue rechazado en primera instancia por falta de competencia. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó dicha decisión y emitió el mandato, que es objeto de impugnación.
La Corte Suprema recuerda que, conforme ha fijado en su jurisprudencia, la regla general es que la ley pactada para el contrato global es aplicable al convenio arbitral. Sin embargo, en este caso, la empresa rusa alegó que los tribunales franceses considerarían que cualquier convenio arbitral con sede en Francia se rige por derecho francés, de modo que debe configurarse una excepción a dicha regla.
La Corte estima que, de aceptar dicho razonamiento, cada caso en el que las partes opten por pactar arbitraje en una sede extranjera acarrearía un análisis minucioso sobre la interacción entre la legislación de dicho país con la pactada para regir el contrato, lo que resulta irrazonable e irreal hacia la voluntad de las partes.
La Corte señala además que no cabe alegar que el mandato debe provenir de los tribunales franceses en función de rol como supervisores del arbitraje porque evitar que una parte incumpla el convenio arbitral suscrito no es una función de supervisión.
Tampoco puede alegarse que el mandato corresponde exclusivamente a un árbitro porque este carece de poderes coercitivos, de modo que las partes se encuentran vinculadas a este solo contractualmente y la conducta de la empresa rusa ha demostrado ya que ello no es suficiente.
Por ende, la Corte Suprema desestima la impugnación y determina que, al regirse las garantías por derecho inglés, incluso si la sede del arbitraje será en otro lugar, compete a los tribunales ingleses emitir el mandato de cese de procesos judiciales en desacato del convenio arbitral, pudiendo adoptar medidas de ejecución.
[2024] UKSC 30

