La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo de un profesor universitario suspendido por plagio, pues se vulneró el principio de tipicidad.
En septiembre de 2021, un profesor universitario fue acusado de haber plagiado fragmentos de la tesis de otro docente en artículos jurídicos. La universidad en la que ambos laboran inició una investigación y, en mayo de 2022, determinó que se había configurado el plagio, sancionándolo con una suspensión de dos semestres académicos.
El profesor universitario entabló una demanda de amparo contra la resolución sancionadora. Esta fue desestimada en primera instancia.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima recuerda que el principio de tipicidad en materia sancionadora exige que las
conductas consideradas como faltas y las sanciones aplicables estén definidas con suficiente precisión para que el destinatario pueda comprenderlas sin dificultad y pueda predecir las consecuencias de sus actos.
La Sala observa que el reglamento disciplinario de la universidad en la que labora el demandante prevé la conducta sancionable, el plagio, la que califica como falta grave. Sin embargo, no se especifica la sanción aplicable. En lugar de ello, el reglamento prevé cuatro sanciones distintas aplicables de manera global a cualquiera de las faltas, dejando su determinación a criterio de la comisión disciplinaria.
La Sala considera que este nivel de indeterminación vulnera el principio de tipicidad, de modo que se trata de una sanción arbitraria e inconstitucional. Ello, a su vez, repercute sobre los derechos al trabajo, a la buena reputación y a la salud del docente demandante, al privarlo de su trabajo, cuestionar su labor y disminuir los ingresos que destina a sus tratamientos médicos.
Por ende, la Primera Sala Constitucional declara fundada la demanda y ordena a la universidad reponer al demandante como docente.
Exp. 5125-2022

