Perú: Poder Judicial no menoscaba competencias de control político del Congreso al tramitar amparos contra inhabilitación dictada por este

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional determinó que el Poder Judicial no menoscaba las funciones de control político del Congreso al tramitar demandas de amparo iniciadas contra sanciones de inhabilitación impuestas en juicio político.

Inés Tello y Aldo Vásquez fueron inhabilitados para ejercer función pública y, por consiguiente, vacados de sus cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia, ente encargado de la selección, evaluación y remoción de jueces y fiscales en el Perú. Dichos acuerdos se debieron a que la JNJ permitió que Inés Tello se mantuviera en el cargo pese a haber superado la edad límite de 75 años para ello, en función de la interpretación de que dicha edad es límite para el ingreso al cargo mas no para su permanencia.

En marzo de 2024, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una medida cautelar ordenando la reincorporación provisional de Inés Tello y Aldo Vásquez. Ante ello, el Congreso interpuso una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, alegando que el Poder Judicial estaba menoscabando sus competencias.

El Tribunal Constitucional ha emitido la resolución que resuelve dicha demanda competencial, declarándola infundada. A dicha resolución se acompañan cuatro votos individuales, todos los cuales opinan por declarar infundada la demanda. Además, se certifica que no se ha recibido ningún otro voto.

La magistrada Luz Pacheco Zerga considera que el criterio fijado en la sentencia del Expediente 00003-2022-PCC/TC, en relación con los actos políticos no justiciables, habilita que el afectado por el juicio político pueda solicitar la revisión judicial de la observancia en sede parlamentaria del debido proceso en su dimensión formal o procedimental, es decir, en lo referido a las reglas esenciales con las que se tramitó el juicio político.

La magistrada refiere además que las partes pueden emplear los mecanismos procesales correspondientes para cuestionar las decisiones que se emitan en el marco del proceso de amparo. Agrega que cortar un proceso de amparo iniciado en contra de un juicio político efectuado por el Congreso vulneraría el derecho de acceso a la justicia.

El magistrado Helder Domínguez Haro señala que el criterio fijado en la sentencia del Expediente 00003-2022-PCC/TC incluye la validez del control judicial de aquellos actos políticos que incidan directamente en la afectación de un derecho fundamental.

El magistrado refiere además que un pronunciamiento sobre conflicto competencial antes de existir una sentencia firme sería prematuro.

El magistrado Manuel Monteagudo Valdez indica que no hay actividad política que se encuentre exenta de control por parte de la jurisdicción constitucional.

El magistrado señala además que, en atención a las consecuencias sancionatorias derivadas del antejuicio y juicio políticos, se trata de procedimientos parlamentarios que exigen especial cuidado, tanto más si se somete a juicio político a autoridades jurisdiccionales o vinculadas a esta función, a fin de evitar presiones políticas sobre el Sistema de Justicia.

El magistrado refiere que la competencia exclusiva del Congreso para tramitar denuncias constitucionales contra altos funcionarios no es eliminada ni limitada en modo alguno a partir de la admisión a trámite de una demanda de amparo. Además, toda vez que corresponde al Poder Judicial garantizar los derechos fundamentales de los justiciables, el dictado de la medida cautelar de reposición provisional se enmarca en sus competencias constitucionales. Respecto de la sentencia, al tratarse la sanción aplicada de una inhabilitación, se encuentra involucrado el derecho al ejercicio de la función pública, de modo que el Poder Judicial es competente para pronunciarse.

El magistrado señala además que la demanda competencial es prematura pues el Congreso puede emplear los mecanismos procesales correspondientes para corregir o anular cualquier acto u omisión contrarios a la Constitución.

El magistrado César Ochoa Cardich señala que, si bien hay ciertos actos excluidos del control judicial (como la declaración de régimen de excepción o la declaratoria de guerra), el juicio político se encuentra parcialmente sometido a revisión judicial, pues es susceptible de control por la forma pero no por el fondo sobre la valoración política de la decisión.

El magistrado indica que la cuestión de si se ha observado o no el principio de legalidad respecto de la tipificación de la infracción constitucional es tanto una cuestión formal como de fondo. En concreto, la determinación de si el Congreso obró correctamente al iniciar un juicio político contra un alto funcionario es una garantía procesal. No sería válido que se inicie un juicio político por infracción a la ley o por comportamientos contrarios a la Constitución que no se encuentren revestidos de extrema gravedad institucional.

El magistrado considera que la supuesta interpretación errónea de una norma constitucional no es una infracción a la Constitución de gravedad institucional tal que habilite el inicio de un juicio político. Compete a los jueces verificar el sustento constitucional para el inicio de un juicio político, de modo que no se menoscaban las competencias del Congreso.

Por ende, al no haber alcanzado la mayoría calificada de cinco votos que establece el Nuevo Código Procesal Constitucional, la demanda es declarada infundada.

Expediente 00004-2024-PCC/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.