ONU: Ecuador vulneró derechos de niña víctima de violencia sexual por no permitirle interrumpir embarazo ni dar en adopción

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Palais Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que el Ecuador vulneró los derechos de una niña que sufrió violencia sexual y a quien no se le permitió interrumpir su embarazo ni dar en adopción a su hijo.

A los cuatro años, por la separación de sus padres, la autora quedó a cargo de su padre. Tras ser acusado este de abuso sexual por parte de su sobrina, la autora fue colocada con otros familiares, pero tuvo que volver con su padre a los doce años, quien abusó sexualmente de ella. Ello ocasionó su deserción escolar.

En junio de 2013, familiares detectaron que la autora estaba embarazada de 27 semanas. Los servicios de salud rechazaron practicar un aborto por lo avanzado del embarazo. La autora manifestó su voluntad de dar a su hijo en adopción, pero no se le brindó información sobre esta alternativa.

En este marco, interpuso una denuncia por violación sexual, la cual no prosiguió por la fuga de su padre.

En septiembre de 2013, la autora dio a luz en un contexto traumático, donde el personal de salud ejerció violencia obstétrica y cuestionó su condición de víctima de abuso sexual. Al no recibir información adecuada sobre la posibilidad de dar a su hijo en adopción, se quedó con él con ayuda de su tía. Antes de ser dada de alta, los médicos le colocaron un implante anticonceptivo sin informárselo.

El Comité considera que el Ecuador incumplió su deber de proteger a la autora, pues las autoridades ya habían recibido denuncias previas en contra de su padre por violencia sexual, pese a lo cual no se tomaron acciones preventivas.

El Comité observa además que la autora no fue escuchada respecto de su deseo de interrumpir su embarazo. Al respecto, el Comité señala que, según la opinión médica experta, un embarazo y parto a los trece años constituye un riesgo de mortalidad materna.

El Comité indica que la no adopción de medidas necesarias para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona a la salud sexual y reproductiva, así como el hecho de no promulgar ni hacer cumplir las leyes pertinentes constituye violaciones de derechos humanos por omisión.

El Comité recuerda que los Estados partes deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto.

El Comité señala que el derecho a la vida incluye el derecho a disfrutar de una vida digna, de modo que los Estados partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para hacer frente a las condiciones generales de la sociedad que puedan dar lugar a amenazas del derecho a la vida o impedir que las personas disfruten de su derecho a la vida con dignidad.

En dicho marco, el Comité agrega que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece.

El Comité concluye que el Ecuador vulneró el derecho a la vida de la autora, en su modalidad de vida digna, por la frustración de su proyecto de vida al haber dejado la escuela por la violencia sexual sufrida y no haber retomado sus estudios por la maternidad forzada.

El Comité agrega que el Ecuador vulneró el derecho a no ser objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes por la falta de prevención de violencia sexual, la violencia sufrida, la maternidad forzada, la falta de investigación en el marco de la denuncia penal, la revictimización y la falta de atención integral en su condición de menor.

El Comité señala que, así como la decisión de poner fin al embarazo se encuentra protegida por el derecho a la vida privada, de igual manera dicho derecho abarca la decisión de dar un hijo en adopción. Por ende, el Comité concluye que se vulneró también este derecho.

El Comité agrega además que la falta de información sobre las posibilidades tanto de interrumpir su embarazo como de dar su hijo en adopción impidieron que la autora pudiera tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva, de modo que se vulneró el derecho de acceso a la información.

El Comité dispone como medidas de reparación el otorgamiento de una indemnización adecuada, brindar apoyo para acceder a educación, garantizar el acceso a educación para el hijo, brindar atención psicológica y llevar a cabo un acto de reconocimiento público de responsabilidad.

Además, el Comité solicita al Ecuador adecuar su normativa interna para que todas las mujeres víctimas de violencia sexual puedan acceder al aborto, combatir la violencia sexual, capacitar a los profesionales de salud y operadores de justicia sobre la atención integral de casos de violencia sexual, velar por actuaciones efectivas ante antecedentes por agresiones similares y desarrollar políticas adecuadas de adopción.

CCPR/C/142/D/3628/2019 (Norma vs. Ecuador)

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.