ONU: Nicaragua vulneró derechos de una niña víctima de violencia sexual por no permitirle interrumpir embarazo ni dar en adopción

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Palais Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que Nicaragua vulneró los derechos de una niña que sufrió violencia sexual y a quien no se le permitió interrumpir su embarazo ni se le brindó información sobre las posibilidades de adopción.

La autora fue abandonada por su madre y dejada a cargo de sus abuelos desde que tenía un año. Desde los seis años, su abuelo abusó sexual y físicamente de ella, sometiéndola a ella y a su abuela a tratos violentos y amenazas de muerte constantes.

En julio de 2014, a los catorce años, quedó embarazada de su abuelo. En septiembre, su abuela inventó una enfermedad para su esposo las permitiera salir de casa. Llegaron a una localidad cercana, donde intentaron interponer una denuncia por violación sexual, la cual no fue verdaderamente registrada.

Al indagar, las autoridades policiales manifestaron que no podían hacer nada por la vinculación del abuelo de la autora con grupos armados. Además, la derivaron a otra localidad, invocando competencias territoriales, esta remisión a otra autoridad continuó en cinco ocasiones más.

Semanas después, fue llevada a un hospital para dar a luz, bajo amenazas de que no revelara la identidad del padre. A pesar de manifestar que fue víctima de violación sexual, no se le brindó información sobre vías de denuncia ni se dio noticia a las autoridades. Asimismo, pese a manifestar su intención de dar en adopción a su hijo, no se le brindó información.

En octubre, la autora y su abuela huyeron y lograron interponer una denuncia. Al indagar sobre su estado en enero de 2018, se verificó que fue archivada por supuesta falta de interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos. Si bien se tomó nueva denuncia, las investigaciones no continuaron, aduciéndose la peligrosidad de los grupos armados vinculados al abuelo.

Dado que la autora no logró establecer un vínculo con su hijo, este fue criado por la abuela. Ambas permanecen bajo el constante temor de que el abuelo y los grupos armados vinculados a él las busquen.

El Comité indica que la no adopción de medidas necesarias para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona a la salud sexual y reproductiva, así como el hecho de no promulgar ni hacer cumplir las leyes pertinentes constituye violaciones de derechos humanos por omisión.

El Comité recuerda que los Estados partes deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto.

El Comité señala que el derecho a la vida incluye el derecho a disfrutar de una vida digna, de modo que los Estados partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para hacer frente a las condiciones generales de la sociedad que puedan dar lugar a amenazas del derecho a la vida o impedir que las personas disfruten de su derecho a la vida con dignidad.

En dicho marco, el Comité agrega que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece.

El Comité concluye que Nicaragua vulneró el derecho a la vida de la autora, en su modalidad de vida digna, por no haberle brindado acceso al aborto ni información sobre alternativas de adopción, así como por la ausencia de acompañamiento ante su proyecto de vida frustrado.

El Comité agrega que Nicaragua vulneró el derecho a no ser objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes por la falta de prevención de violencia sexual, la violencia sufrida, la maternidad forzada, la falta de investigación en el marco de la denuncia penal, la revictimización y la falta de atención integral en su condición de menor.

El Comité enfatiza que la reiterada negativa a tomar la denuncia de la abuela y la negativa a realizar diligencias de investigación vulnera el derecho a un recurso efectivo.

El Comité señala que, dado que la decisión de poner fin al embarazo se encuentra protegida por el derecho a la vida privada, la criminalización absoluta del aborto constituye una vulneración de este derecho. Además, ello constituye un trato diferencial basado en el sexo que se basa sobre un estereotipo de género por la función reproductiva de la mujer.

El Comité agrega además que la falta de información sobre las posibilidades tanto de interrumpir su embarazo como de dar su hijo en adopción impidieron que la autora pudiera tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva, de modo que se vulneró el derecho de acceso a la información.

El Comité dispone como medidas de reparación el otorgamiento de una indemnización adecuada, brindar apoyo para acceder a educación, garantizar el acceso a educación para el hijo, brindar atención psicológica y llevar a cabo un acto de reconocimiento público de responsabilidad.

Además, el Comité solicita a Nicaragua adecuar su normativa interna para que todas las mujeres víctimas de violencia sexual puedan acceder al aborto, combatir la violencia sexual, capacitar a los profesionales de salud y operadores de justicia sobre la atención integral de casos de violencia sexual y desarrollar políticas adecuadas de adopción.

CCPR/C/142/D/3626/2019 (Susana vs. Nicaragua)

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.