El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que Nicaragua vulneró los derechos de una niña que sufrió violencia sexual y a quien no se le permitió interrumpir su embarazo ni se le brindó información sobre las posibilidades de adopción.
A partir de marzo de 2013, a los trece años, la autora fue víctima de violación sexual por el sacerdote que dirigía el coro en el que participaba, quien le proporcionaba anticonceptivos orales de emergencia luego de las agresiones para evitar que quedara embarazada.
En septiembre de 2014, a los quince años, se detectó un embarazo de catorce semanas. Al verificarse que fue producto de violación sexual, se le remitió al servicio de psicología para que acepte la maternidad.
En octubre de 2014, se interpuso una denuncia por violación sexual. La policía dilató el inicio de la investigación hasta marzo de 2015, según se refirió al padre de la autora, por la importancia del denunciado. A pesar de que el Juzgado Distrital ordenó la detención en agosto de 2015, esta no ha sido ejecutada hasta hoy.
En abril de 2015, la autora dio a luz mediante cesárea. Mala praxis médica le ocasionó un desgarro interno que afecta su salud hasta la actualidad.
La autora y su familia son objeto de hostigamiento por la comunidad por haber denunciado a una figura eclesiástica.
La autora señala que la única manera legal de acceder a un aborto sería a través de un recurso de amparo por inconstitucionalidad de la norma aplicable. No obstante, se han presentado numerosos recursos, ninguno de los cuales haya siod resuelto.
El Comité indica que la no adopción de medidas necesarias para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona a la salud sexual y reproductiva, así como el hecho de no promulgar ni hacer cumplir las leyes pertinentes constituye violaciones de derechos humanos por omisión.
El Comité recuerda que los Estados partes deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto.
El Comité señala que el derecho a la vida incluye el derecho a disfrutar de una vida digna, de modo que los Estados partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para hacer frente a las condiciones generales de la sociedad que puedan dar lugar a amenazas del derecho a la vida o impedir que las personas disfruten de su derecho a la vida con dignidad.
En dicho marco, el Comité agrega que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece.
El Comité concluye que Nicaragua vulneró el derecho a la vida de la autora, en su modalidad de vida digna, por no haberle brindado acceso al aborto ni información sobre alternativas de adopción, así como por la ausencia de acompañamiento ante su proyecto de vida frustrado.
El Comité agrega que Nicaragua vulneró el derecho a no ser objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes por la falta de prevención de violencia sexual, la violencia sufrida, la maternidad forzada, la falta de investigación en el marco de la denuncia penal, la revictimización y la falta de atención integral en su condición de menor.
El Comité observa que no ha habido avances en el proceso penal a pesar de que han pasado casi diez años desde la denuncia, que el agresor se encuentra identificado y ejerce presiones sobre la autora y que existe orden de aprehensión en su contra.
El Comité señala que, dado que la decisión de poner fin al embarazo se encuentra protegida por el derecho a la vida privada, la criminalización absoluta del aborto constituye una vulneración de este derecho. Además, ello constituye un trato diferencial basado en el sexo que se basa sobre un estereotipo de género por la función reproductiva de la mujer.
El Comité agrega además que la falta de información sobre las posibilidades tanto de interrumpir su embarazo como de dar su hijo en adopción impidieron que la autora pudiera tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva, de modo que se vulneró el derecho de acceso a la información.
El Comité dispone como medidas de reparación el otorgamiento de una indemnización adecuada, reparar la afectación a su proyecto de vida, garantizar el acceso a educación para el hijo, brindar atención psicológica y llevar a cabo un acto de reconocimiento público de responsabilidad.
Además, el Comité solicita a Nicaragua adecuar su normativa interna para que todas las mujeres víctimas de violencia sexual puedan acceder al aborto, combatir la violencia sexual, capacitar a los profesionales de salud y operadores de justicia sobre la atención integral de casos de violencia sexual y desarrollar políticas adecuadas de adopción.
CCPR/C/142/D/3627/2019 (Lucía vs. Nicaragua)

