El Tribunal Constitucional rechazó una demanda que buscaba viabilizar la siembra, cultivo, consumo y explotación de cannabis por encima de los límites legales.
Un ciudadano, a título personal y en representación de tres personas jurídicas, interpuso demanda de amparo para solicitar se les permita sembrar, cultivar, consumir y explotar, medicinal e industrialmente la especie cannabis sativa L, así como toda otra variedad de planta alucinógeno, psicodélica, medicinal, mística y ancestral que crece y florece de manera natural en nuestro suelo. Alega que los límites legales establecidos vulneran su derecho natural y a la autodeterminación personal.
El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho al libre desarrollo de la personalidad garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad, es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres.
El Tribunal observa que se cuenta con normativa expresa en el ordenamiento que regula las actividades de investigación, producción, importación y comercialización del cannabis y sus derivados, las que deben ejecutarse con licencia.
El Tribunal aprecia así que el legislador ha establecido limitaciones para el uso del cannabis, por considerarlos convenientes y acordes con la política del Estado, tanto más si la Constitución establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas y regula el uso de tóxicos sociales.
Siendo así, el Tribunal no verifica vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues la regulación vigente no niega el acceso al cannabis, sino que limita su uso y comercialización.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda.
Una magistrada disiente parcialmente, pues considera innecesario emitir pronunciamiento respecto de las tres personas jurídicas debido a que el demandante no acredita representación.
Sentencia (Pleno) 18/2025 – Expediente 00406-2022-PA/TC

