Bolivia: Ordenan a expresidente no realizar bloqueo de carreteras

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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ordenó a varios dirigentes políticos no realizar bloqueo de carreteras.

En enero de 2024, diversos colectivos bloquearon carreteras al interior de Bolivia como protesta por la inhabilitación del expresidente Evo Morales para presentarse a las elecciones presidenciales del 2025.

En ese contexto, un diputado interpuso acción popular en defensa de los derechos colectivos de todos los bolivianos a las libertades de residencia, permanencia y circulación, lo que incluye el ingreso de alimentos y la paz.

El Tribunal Constitucional Plurinacional recuerda que la acción popular protege los intereses colectivos vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución.

El Tribunal agrega que, en su jurisprudencia, ha desarrollado cómo es que este mecanismo procesal constitucional permite tutelar tanto derechos colectivos como difusos e incluso derechos subjetivos vinculados con aquellos, en virtud del principio de interrelación de los derechos fundamentales.

El Tribunal señala que el derecho al espacio público es entendido como aquel que tienen todas las personas de utilizar los inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía trascendiendo los límites de los intereses individuales. Se trata de un derecho colectivo, porque su quebrantamiento no afecta a una persona sino a toda la comunidad.

El Tribunal observa numerosos reportes periodísticos sobre el bloque de carreteras, motivado por comunicaciones públicas del expresidente Evo Morales. Por ende, considera acreditado que dicho dirigente político decidió iniciar un bloqueo de carreteras ante su inhabilitación para postular como candidato a la presidencia, el que fue acatado por los militantes de su partido político.

El Tribunal aprecia que el bloqueo de carreteras vulneró el derecho a la libre circulación al impedir el traslado de quienes se movilizan de una localidad a otra e impactó sobre el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad, obstaculizando la satisfacción de las necesidades de las personas.

De otro lado, el Tribunal desestima el pedido de procesamiento de los demandados, incluyendo al Ministro de Gobierno por no cumplir con la aplicación de políticas de seguridad ciudadana, ya que ello debe ser pedido ante las instancias correspondientes.

Por ende, el Tribunal Constitucional Plurinacional concede en parte la tutela impetrada y, confirmando el mandato del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, exhorta a Evo Morales y a los dirigentes de su partido a no atribuirse la representación de derechos civiles o políticos de la sociedad, inhibirse de afectar el ejercicio de derechos fundamentales de otros miembros de la sociedad, no promover ni incitar la realización de bloqueos de caminos, ni provocar intransitabilidad de las carreteras del país o daños sobre estas.

Sentencia 0721/2024-S2

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.