La Corte Suprema de Canadá determinó que es válido que la policía responda mensajes de texto recibidos en el teléfono celular de un narcotraficante detenido para arrestar a sus proveedores.
Las autoridades policiales confiscaron el teléfono de un narcotraficante al arrestarlo. Pocos minutos después, el celular confiscado recibió cuatro mensajes de texto de uno de sus proveedores. Las autoridades policiales, sin una orden judicial, respondieron a los mensajes haciéndose pasar por el narcotraficante detenido y coordinaron la entrega de drogas. Al llegar el proveedor, fue detenido en posesión de heroína mezclada con fentanilo.
El proveedor solicitó la exclusión de los mensajes de texto, invocando el derecho a la privacidad de las comunicaciones.
La Corte Suprema recuerda que el objetivo principal del artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales, que garantiza que toda persona tiene derecho a la seguridad contra registros o incautaciones irrazonables, es proteger el derecho a la intimidad frente a la intrusión injustificada del Estado.
La Corte agrega que, para invocar válidamente este derecho, el solicitante debe demostrar que esperaba subjetivamente que el objeto del registro permaneciera privado, y que su expectativa era objetivamente razonable teniendo en cuenta las circunstancias. No obstante, un registro es legítimo si está autorizado por una ley razonable y se lleva a cabo de manera proporcional, debiendo las autoridades acreditar esto último.
La Corte determina que el proveedor imputado tenía una expectativa razonable de privacidad de las conversaciones sostenidas por mensaje de texto, ya que estas habitualmente son espacios privados y en atención a que la policía actuó de manera intrusiva al introducirse en una conversación preexistente secuestrando la identidad de uno de los participantes. Por ende, el proveedor imputado tiene legitimidad para cuestionar esta prueba al amparo del derecho a la privacidad de las comunicaciones.
La Corte recuerda que la Ley canadiense de sustancias controladas autoriza a los jueces a emitir órdenes de registro para buscar y confiscar sustancias controladas. La misma ley autoriza excepcionalmente a un agente policial a efectuar registros sin orden judicial si concurren circunstancias apremiantes que hacen impracticable obtener una orden a tiempo. Tales circunstancias apremiantes no denotan simplemente conveniencia, ventaja o economía, sino la urgencia de adoptar acciones policiales inmediatas para preservar las pruebas, la seguridad de los agentes o la seguridad pública.
La Corte considera que el registro del teléfono móvil del narcotraficante arrestado no fue legal, pues fue utilizado para obtener pruebas contra un tercero, el proveedor imputado.
La Corte estima, sin embargo, que el registro sin orden judicial de la conversación por mensaje de texto del acusado estaba justificado por circunstancias apremiantes que tornaron impracticable la obtención de una orden judicial, ya que la policía tenía la creencia razonable de que se enfrentaba a la inminente venta de drogas peligrosas, lo que representa un grave riesgo para la salud pública y amerita la adopción de acciones policiales inmediatas, sin contar con el margen de tiempo suficiente para obtener una orden judicial.
Por ende, la Corte Suprema concluye que la policía no infringió el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales, debiendo permanecer como válidas las pruebas recogidas.
Dos jueces concurren en el sentido del fallo. Uno enfatiza que el riesgo inminente a la salud pública, que podría haber ocasionado muertes, faculta la inmediata acción policial, dada la incertidumbre sobre el tiempo que tomaría obtener una orden judicial. El otro considera que no existe una expectativa razonable de privacidad debido a que la policía se limitó a responder a mensajes vinculados con la operación encubierta antidrogas, sin buscar información distinta.
Tres jueces disienten y consideran que debería excluirse estar pruebas y absolver al proveedor imputado. Para estos jueces, el registro del teléfono sin orden judicial no estuvo justificado porque no existe un riesgo inminente contra la seguridad pública.
R. v. Campbell, 2024, SCC 42

