El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Francia vulneró el derecho a la vida privada por atribuir un divorcio a la negativa de la esposa a sostener relaciones sexuales.
La peticionaria se casó en 1984 y tuvo cuatro hijos. En el 2015, inició un proceso de divorcio por culpa, alegando que su esposo priorizó su carrera profesional por sobre su familia y que presentó conductas violentas. El esposo contrademandó, alegando que la culpa recae en la peticionaria por hacer acusaciones calumniosas. La Corte de Apelaciones de Versalles declaró el divorcio por razón de la negativa de la peticionaria de sostener relaciones sexuales con su esposo, lo que, según dicho tribunal, configura un incumplimiento serio y reiterado de deberes y obligaciones conyugales que imposibilitan continuar con el matrimonio. La Corte de Casación rechazó la impugnación.
El Tribunal Europeo observa que la base legal aplicada fueron los artículos 229 y 242 y siguientes del Código Civil francés, que establecen el divorcio por culpa cuando hubiera pruebas de un incumplimiento grave y reiterado de los deberes y obligaciones conyugales atribuible a uno de los cónyuges, que hubiera provocado la ruptura irremediable del matrimonio. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte de Casación incluyó la falta prolongada de relaciones sexuales por parte de la esposa como incumplimiento de deberes conyugales.
El Tribunal aprecia que esta posición jurisprudencial impacta sobre el derecho a la vida privada y, al involucrar un aspecto sumamente íntimo de esta, el margen de apreciación es también estrecho.
El Tribunal observa que el concepto de «deberes conyugales» empleado no tiene en cuenta el consentimiento, pese a que todo acto sexual no consentido constituye violencia sexual. Por ende, la sola existencia de tal obligación conyugal es incompatible con la libertad sexual y el derecho a la autonomía corporal, así como con la obligación positiva de prevención y lucha contra la violencia familiar y sexual que han asumido los Estados.
El Tribunal enfatiza que el consentimiento al matrimonio no podía implicar el consentimiento a futuras relaciones sexuales, pues tal interpretación equivaldría a negar que la violación conyugal es de naturaleza reprensible.
El Tribunal no encuentra ninguna otra razón particularmente grave que justifique la injerencia estatal sobre el ámbito de la sexualidad, tanto más si el divorcio pudo ser concedido por ruptura irremediable del matrimonio.
Por ende, el Tribunal concluye que el hecho de que el divorcio se hubiera concedido por el hecho de que la peticionaria hubiera cesado toda relación sexual con su esposo vulnera su derecho a la vida privada, su libertad sexual y su derecho a la autonomía corporal. Se declara que la sentencia constituye reparación suficiente.
H.W. vs. Francia

