El Tribunal Supremo de España declaró que los «mobile-homes» (casas móviles) requieren licencia urbanística por asimilarse más a una casa prefabricada que a un remolque.
En abril de 2017, el Ayuntamiento de Tarragona inspeccionó las obras que se venían realizando en un espacio de camping privado donde se estaban instalando remolques blancos habitables denominados «mobile-homes». La empresa titular de este espacio solicitó la legalización de las obras, orientadas a dotar de servicios básicos a tales unidades. En mayo de 2018, denegó la legalización por carecer de licencia urbanística. La empresa impugnó la decisión, obteniendo pronunciamiento desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Tribunal Supremo establece que debe determinar la naturaleza de los «mobile-home» en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso de suelo y definir si una licencia de actividad de camping ampara su instalación.
Respecto de lo primero, el Tribunal observa que, en la solicitud inicial, la empresa demandante señaló que su intención es transformar el espacio de camping en un «resort» de «mobile-homes». Así, si bien ha alegado que los «mobile-homes» operan como remolques, cuya colocación provisional en un lugar no constituye uso de suelo desde una perspectiva urbanística, lo cierto es que ha manifestado su voluntad de dotar a tales instalaciones de servicios de agua, electricidad y desagüe en un «resort» o complejo hotelero.
El Tribunal, sin embargo, analiza la naturaleza de los «mobile-homes» en general, encontrando que la traducción como casa rodante o móvil es limitada y que no se encuentra regulada en el ordenamiento español.
El Tribunal considera que debe tenerse en cuenta el destino preferente de las construcciones: aquello para lo que principalmente han sido concebidas y proyectadas. El Tribunal observa que el diseño de las «mobile-homes» es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan ser trasladadas, siendo destinados a mantenerse fijos en un lugar determinado para ser usados como habitación permanente, por lo que concluye que se asimila a la casa prefabricada y no al remolque.
Siendo así, el Tribunal agrega que sí es exigible licencia urbanística por uso de suelo, no bastando una licencia de actividad de camping, ya que esta no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin molestas o perjuicios al entorno.
Por ende, el Tribunal Supremo declara no ha lugar el recurso de casación y confirma que los «mobile-homes» se asimilan a casas prefabricadas y, como tales, requieren licencia urbanística de uso de suelos.
STS 6022/2024

