Colombia: Gimnasio discriminó a persona con discapacidad visual al no permitirle ingresar con perro lazarillo

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia declaró que una cadena de gimnasios vulneró el derecho a la igualdad de una persona con discapacidad visual al no permitirle ingresar con su perro lazarillo.

En abril de 2024, un ciudadano con discapacidad visual se inscribió a una cadena de gimnasios vía web. Sin embargo, tras su primera visita, la cadena le comunicó que no le permitiría nuevamente el ingreso salvo que contrate uno de sus entrenadores personales o pague la suscripción de un acompañante que lo asista en su rutina de ejercicio. Además, se indicó que no permiten el ingreso de perros guía.

La Corte Constitucional señala que, con la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se pasó de un modelo médico a uno social, que entiende que la discapacidad no está determinada por las características de la persona, sino por la incapacidad de la sociedad de ofrecer espacios, bienes y servicios accesibles a todos.

En tal sentido, la Corte enfatiza que el mandato de no discriminación, que forma parte del derecho a la igualdad, trae consigo la consecuente obligación de desarrollar acciones afirmativas a favor de las personas en circunstancia de discapacidad para garantizar la accesibilidad y eliminar las barreras u obstáculos que impiden su participación plena en los diferentes ámbitos de la sociedad.

Al respecto, la Corte agrega que los animales de asistencia o servicio tienen un rol fundamental en el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y por ello el art. 124 del Código Nacional de Policía establece que no se debe impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte o edificaciones públicas o privadas, bajo sanción de multa.

La Corte destaca que ni la prohibición contemplada en el Reglamento General de Servicios de la cadena de gimnasios ni el argumento de no dejar ingresar al animal por razones de seguridad son justificación para vulnerar el derecho a la accesibilidad del accionante, porque las políticas internas no pueden desconocer la obligación de desarrollar acciones afirmativas y ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad y porque los perros lazarillos son especialmente entrenados para acompañar a las personas con discapacidad en todos los escenarios de su vida.

La Corte concluye que la omisión de realizar ajustes que permitan el uso de apoyos, como los perros lazarillos, constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

La Corte agrega que, a través de esta discriminación, se vulnera el derecho a la recreación y al deporte del accionante, ya que se le impide acceder a instalaciones empleadas para ejercicio físico.

Por ende, la Corte concede la tutela reclamada y ordena a la cadena de gimnasios reformar su Reglamento General de Servicios; presentar disculpas al accionante, suscriba un nuevo contrato con él, le permita el ingreso y lo acompañe en un reconocimiento físico del espacio; contrate a un experto en discapacidad para que realice un concepto técnico de las adecuaciones que debe realizar en sus instalaciones; capacite a los entrenadores en apoyo y acompañamiento de personas con discapacidad y promueva una cultura de inclusión entre sus trabajadores y usuarios.

Sentencia T-006-2025

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.