El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que es válido el uso de prendas religiosas que cubran la cabeza en las fotografías de documentos oficiales siempre que el rostro sea visible y se permita la identificación de la persona.
Una monja fue impedida de llevar su hábito religioso en la fotografía exigida para renovar su permiso de conducir, dado que el Departamento de Tránsito del Estado de Paraná prohíbe el uso de gafas, gorras, sombreros o cualquier prenda o accesorio que cubra parte de la cara o cabeza.
El Ministerio Público Federal cuestionó dicha prohibición, indicando que el uso del hábito constituye parte de la identidad, no un accesorio, de modo que su retiro vulnera su capacidad de autodeterminación, además de la libertad de religión. El Tribunal Regional amparó la demanda, sentencia impugnada por el Gobierno Federal.
El Supremo Tribunal Federal recuerda que la Constitución brasileña trata la religión bajo dos vectores: la libertad religiosa y el laicismo. La primera se traduce en libertad de creencia individual, libertad de culto como manifestación exterior y libertad de organización de entidades religiosas colectivas. El segundo significa que el Estado no tiene religión oficial ni pondrá trabas al ejercicio de ninguna religión.
De esta manera, la libertad de culto incluye el uso de prendas y accesorios coherentes con la religión que se profesa, dado que las prendas religiosas constituyen un símbolo que conecta a quienes comparten una fe determinada.
El Tribunal identifica que se plantea una tensión entre la libertad religiosa y la seguridad pública, ya que, según refiere el Gobierno Federal, el uso del hábito impediría visualizar el rostro de la persona e identificarla plenamente.
El Tribunal señala que, al ser la libertad religiosa un derecho fundamental, su restricción exige el respeto del principio de proporcionalidad. Sin embargo, en relación con la tensión propuesta, el Tribunal observa que el hábito religioso no cubre completamente el rostro, de modo que impide identificar a la persona. Por ende, su uso no incide sobre la seguridad pública.
El Tribunal considera que cabe aplicar la noción de ajuste razonable, que, si bien proviene de la protección de las personas con discapacidad, puede extenderse a la tutela de otros derechos fundamentales, como la libertad religiosa. Así, quienes visten prendas religiosas tienen derecho a que el Estado actúe para compatibilizar, en la medida de lo posible, el interés colectivo con las convicciones religiosas individuales.
El Tribunal precisa que, si bien el caso propuesto corresponde a una monja católica, este criterio es aplicable a prendas de otras confesiones, como el hiyab musulmán o turbantes de credos de origen africano.
Por ende, el Supremo Tribunal Federal desestima el recurso extraordinario contra las sentencias que ampararon la demanda y establece como criterio general que es constitucional el uso de prendas o accesorios relacionados con las creencias o la religión en las fotografías de documentos oficiales, siempre que no impidan la correcta identificación individual, con el rostro visible.
Recurso Extraordinário 859.376 Paraná

