Brasil: No existe el racismo inverso, de modo que no se configura injuria racial en agravio de personas de piel blanca.

Published by

on

Superior Tribunal de Justicia de Brasil.

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil determinó que no existe el racismo inverso, de modo que no se configura el delito de injuria racial si el insulto es proferido en agravio de una persona de piel blanca.

Un ciudadano de piel negra insultó a un ciudadano de piel blanca llamándolo «esclavo europeo de cabeza blanca» y acusándolo de estafa en diversos mensajes remitidos por aplicaciones de mensajería instantánea. Por ello, el agraviado interpuso una denuncia por el delito de injuria racial.

El delito de injuria racial prevé penas de dos a cinco años de prisión, mientras que el delito de injuria simple es penado con uno a seis meses de prisión.

Iniciado el proceso penal, el imputado interpuso un habeas corpus cuestionando que se hayan valorado como prueba impresiones de capturas de pantalla sin certificación que acredite su veracidad e invocando la atipicidad de la conducta.

El Superior Tribunal de Justicia rechaza los argumentos vinculados con la valoración de las pruebas, pues ello debe conducirse por las vías de impugnación ordinarias. Sin embargo, determina que existe una ilegalidad flagrante que justifica analizar el caso en relación con la atipicidad de la conducta.

El Tribunal recuerda que la Ley de Delitos Raciales establece que debe considerarse como discriminatoria cualquier actitud o trato dado a una persona o a grupos minoritarios que cause vergüenza, humillación, pudor, miedo o exposición indebida, y que no se daría habitualmente a otros grupos por motivos de color, etnia, religión u origen.

En tal sentido, el Tribunal señala que el racismo es un fenómeno social histórico que se remonta a la dominación de los pueblos europeos en el siglo XVI. Por ende, la criminalización del insulto racial busca proteger a personas que, por sus características físicas, han sido excluidas.

El Tribunal señala que la expresión «grupos minoritarios» se refiere a aquellos que, aun siendo numéricamente mayoritarios, no están igualmente representados en los espacios públicos o privados de poder, que a menudo son discriminados incluso por el propio Estado y que, en la práctica, tienen menos acceso al pleno ejercicio de la ciudadanía.

En tal sentido, el Tribunal concluye que la población de piel blanca no puede ser considerada una minoría, de modo que no se puede configurar el delito de injuria racial.

El Tribunal precisa que ello no implica que una persona de piel negra no pueda atentar contra el honor de una persona de piel blanca y no recibir consecuencias penales. Sin embargo, ello configuraría el delito de injuria simple, que es de acción privada. Siendo así, a diferencia de lo ocurrido en el presente caso, dicho proceso debe ser promovido por el agraviado y no por el Ministerio Público.

Por ende, el Superior Tribunal de Justicia establece el criterio de que el delito de injuria racial no puede configurarse contra una persona de piel blanca, salvo concurra otra condición protegida, y anula el proceso penal.

Habeas Corpus 929002

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.