El Tribunal Supremo de España confirmó la condena de dos personas que profirieron insultos homofóbicos en un bar por delito contra la dignidad.
En enero de 2021, encontrándose en un bar de Madrid, dos ciudadanos increparon a un tercero, que salía de los baños, profiriendo diversos insultos homofóbicos, acusándolo de haber realizado actividad sexual en los baños y arrojando la puerta del baño contra él. Por dicho motivo, fueron condenados a seis meses de prisión, inhabilitación de tres años y 6 meses para el ejercicio de profesión educativa y multa de 1,080 €. El recurso de apelación interpuesto fue desestimado.
Ambos interpusieron recurso de casación, alegando que no recuerdan haber cometido la conducta punible, ya que habían ingerido mucho alcohol, de modo que no actuaron conscientemente ni tuvieron intención alguna de menoscabar la dignidad del agraviado ni de las personas homosexuales.
El Tribunal Supremo recuerda que la conducta punible está tipificada en el artículo 510.2.a.1 del Código Penal, que fue construido por la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los humillan o los exponen a comportamientos violentos. Al respecto, el Tribunal señala que la realidad social demuestra que, pese a los esfuerzos desplegados para incentivar la aceptación y convivencia de la diversidad, la orientación sexual sigue siendo motivo frecuente de ataques.
El Tribunal agrega que, conforme a su jurisprudencia, el elemento que caracteriza a los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo, consistente en la animadversión hacia la persona, o hacia colectivos que, unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas.
El Tribunal aprecia que las expresiones proferidas son ofensivas y, si bien en determinados ámbitos se utilizan de manera generalizada o jocosa incluso, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio por la orientación sexual. Por ende, el Tribunal considera que, empleadas en un lugar público y en un contexto de violencia, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino.
El Tribunal estima que el contenido de las expresiones y los comportamientos que se aluden en estas permiten concluir que el discurso proferido responde a los prejuicios de los imputados hacia las personas de determinada orientación sexual, humillando a este colectivo por la sola pertenencia a este.
El Tribunal agrega que los hechos no pueden ampararse en la libertad de expresión pues, si bien esta protege incluso la crítica que pueda molestar, inquietar o disgustar a su destinatario, no alcanza a expresiones expresiones ultrajantes y ofensivas innecesarias para la difusión de ideas u opiniones.
Por ende, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena impuesta.
STS 481/2025

