El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisó cómo aplica el derecho de cita en los entornos digitales.

En marzo de 2019, un fotógrafo capturó una imagen en el marco de una competencia de ciclismo, donde se apreciaba cómo un ciclista colombiano llevaba a un ciclista keniano, pues este último sufrió un percance con su bicicleta. En octubre de 2019, dicho fotógrafo tomó conocimiento de que un medio noticioso había utilizado su fotografía sin autorización y sin mencionar su autoría. Si bien el medio retiró la fotografía en octubre de 2019, el fotógrafo la registró ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia y formuló demanda por infracción de derechos de autor.

En ese marco, la Dirección Nacional solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia sobre los alcances del derecho de cita.

El Tribunal de Justicia indica que el artículo 22, literal a), de la Decisión 351 establece que es lícito, sin autorización del autor ni pago de retribución, citar en una obra otras obras publicadas, siempre que se hagan bajo usos honrados y medidas justificada para el fin perseguido. Por su parte, el literal f) permite reproducir y poner al alcance del público la información relativa a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, cinematografía, radiodifusión o transmisión por cable.

Respecto de lo primero, el Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, para que constituyan una excepción válida al derecho patrimonial exclusivo de reproducción de la obra, deben concurrir tres requisitos: 1. La cita debe provenir de una obra publicada; 2. Se debe indicar la fuente y nombre del autor; 3. Se debe citar solo lo estrictamente necesario.

El Tribunal observa que, en el entorno digital, es posible utilizar diversas identidades. Por ello, determina que, para identificar al autor que ha publicado en un medio digital, debe utilizarse la ID de usuario único que emplea para autoidentificarse y debe verificarse que se trate de la cuenta oficial del autor citado. Además, de tratarse de una imagen con marca de agua, igualmente debe citarse al autor.

Respecto de lo segundo, el Tribunal señala que, para aplicar la excepción de publicación de acontecimientos de actualidad, la obra debe estar relacionada con dicho acontecimiento y su uso con fines informativos debe darse en la medida justificada para dicho fin.

El Tribunal señala que debe entenderse dentro de los alcances de esta excepción a los entornos digitales, tales como páginas web, blogs y redes sociales, que utilizan el internet como vehículo de comunicación. Además, que no solo deben aplicarse a los medios de comunicación masiva clásicas, sino también a la difusión de noticias y acontecimientos de actualidad a través del internet, vía páginas web, blogs y redes sociales, siempre que cumplan los criterios de periodicidad y propósito informativos.

Proceso 413-IP-2022

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.