El Tribunal Supremo de España condenó con multa a un ciudadano que profirió insultos e invocó a la muerte del rey por redes sociales, ya que ello no se encuentra protegido por la libertad de expresión al no aportar al debate político.
En marzo de 2020, el rey Felipe se dirigió al pueblo español sobre la pandemia de COVID-19. En ese marco, un ciudadano publicó un mensaje en sus redes sociales, donde invocó a degollar al monarca, a quien calificó como «hijo de [*]». Dicho ciudadano fue condenado por delitos contra la Corona a una multa de 720 €.
El Tribunal Supremo señala que las injurias y calumnias dirigidos a autoridades se enfrentan a la búsqueda del equilibrio entre la penalización de los ataques que menoscaben la dignidad de las instituciones y debiliten la estructura del Estado frente a la protección de la libertad de expresión en el marco de la discrepancia política.
El Tribunal señala que, en ese marco, el legislador decidió castigar con mayor severidad las calumnias o injurias graves dirigidas contra la Familia Real, las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y otras altas autoridades.
El Tribunal observa la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha enfatizado la importancia de la libertad de expresión para el debate público y cómo las restricciones a esta deben ser necesarias para una sociedad democrática.
El Tribunal señala que la publicación que dio lugar a la condena no constituye una aportación personal al debate político sobre la monarquía como forma de Estado y, si bien es legítimo disentir de las estructuras del Estado e incluso manifestarlo con palabras gruesas o mensajes desabridos, el insulto que se limita a denigrar a su destinatario no alcanza la protección de la libertad de expresión.
Por ende, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación y confirma la multa impuesta.
STS 810/2025

