La Corte Constitucional de Italia determinó que la exclusión de personas solteras de la adopción internacional de niños vulnera el derecho a la vida privada y no es idónea para garantizar el interés superior del niño.
En marzo de 2022, una ciudadana soltera solicitó al Tribunal de Menores de Florencia la emisión de una declaración de idoneidad para adopción interancional. Dicho tribunal eleva consulta sobre la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de derecho del niño a la familia que no permiten que las personas solteras presenten tales solicitudes.
La Corte Constitucional observa que, hasta 1983, era posible la adopción de niños tanto por matrimonios como por personas solteras. Sin embargo, esta fue restringida a las parejas que tuvieran tres o más años de matrimonio con miras a garantizar la plenitud de derechos como hijos legítimos y a brindar un entorno familiar estable y armonioso.
La Corte aprecia que, si bien Italia suscribió tratados vinculados a la adopción internacional que contemplan la adopción por personas solteras, esta regulación interna no ha sido modificada. La Corte verifica, sin embargo, que
Sin embargo, ley sí reconoce idoneidad de las personas solteras para brindar un ambiente familiar estable y armonioso, al permitirles por excepción adoptar un niño con discapacidad o proseguir con la adopción iniciada si en el ínterin fallece uno de los cónyuges o se produce su separación.
La Corte indica que, si bien la elección de ser padres se inscribe en el concepto amplio de autodeterminación, ello acarrea que no se pueda prohibir el tener hijos, sin que implique reconocer un derecho a la paternidad, ya que los vínculos parentales se orientan a la realización del interés del hijo potencial.
La Corte considera que la disposición objeto de análisis vulnera el derecho a la vida privada, entendido como libertad de autodeterminación, pues, si la finalidad de la adopción internacional es acoger en Italia a niños extranjeros abandonados en el extranjero, asegurándoles un ambiente estable y armonioso, la prohibición insuperable para las personas solteras de acceder a dicha adopción no responde a una necesidad social apremiante y constituye, por tanto, una injerencia innecesaria en una sociedad democrática.
La Corte agrega que la prohibición ya no es funcional para garantizar plenos derechos, pues el estado civil de los padres ya no es un factor relevante para ello. Además, tanto el legislador como la propia Corte Constitucional han reconocido la idoneidad en abstracto de las personas solteras para ofrecer un entorno estable y armonioso, tanto más si la propia Constitución italaina reconoce el modelo de familia monoparental.
La Corte señala que, si bien es legítimo procurar que el niño adoptado cuente con la presencia de ambas figuras parentales, ello puede justificar una indicación de preferencia pero no una exclusión a priori de las personas solteras del grupo de adoptantes.
Por ende, la Corte Constitucional de Italia declara la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en el extremo en que excluye a las personas solteras residentes en Italia de la adopción internacional de niños.
Sentenza 33/2025

