La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos determinó que Tanzania no brindó suficientes protecciones a las personas con albinismo, que sufren estigma y persecución por creencias ancestrales.
Una organización tanzana, una gambiana y una sudafricana, todas vinculadas con la promoción de los derechos humanos, denuncian la vulneración sistemática de los derechos de las personas con albinismo en Tanzania, donde son objeto de ataques debido a que creencias supersticiosas las consideran señales de mala suerte o seres subhumanos, además del uso ritual de sus partes corporales en actos de brujería.
Sobre el derecho a la no discriminación, la Corte recuerda que la discriminación consiste de la diferenciación de personas o situaciones sobre la base de criterios ilícitos. Sin embargo, además de la discriminación directa, existen casos de discriminación indirecta, donde el indicador clave no es una visible diferencia de trato, sino los efectos desiguales en grupos o individuos como consecuencia de determinadas medidas o acciones.
La Corte observa que diversos reportes de organismos internacionales de Derechos Humanos han identificado los abusos, ataques y matanzas masivas contra las personas con albinismo, incluso por agentes estatales que comparten creencias supersticiosas. Ello ocasiona que los niños con albinismo abandonen sus estudios e incluso que los padres busquen deshacerse de sus hijos con albinismo.
Si bien la Corte reconoce que el Estado tanzano ha implementado iniciativas para combatir la discriminación, tales como la designación de personas con albinismo en altos cargos gubernamentales y actividades de sensibilización, estas medidas son insuficientes, pues los mitos sobre las personas con albinismo subsisten de manera generalizada, ocasionando la vulneración del derecho a la no discriminación.
Sobre el derecho a la vida, la Corte enfatiza que este constituye la base de la dignidad humana y la esencia de la persona, proporcionando el cimiento sobre el que los individuos pueden gozar sus libertades, ejercer sus derechos y perseguir sus sueños y aspiraciones. Es por ello que su privación arbitraria se encuentra prohibida por las convenciones de derechos humanos.
La Corte observa que, en Tanzania, se producen ataques rituales contra las personas con albinismo, dado que sus partes corporales son utilizadas para actos de brujería. Si bien el Estado tanzano ha implementado un equipo especial para investigar y perseguir actos de violencia y matanza de personas con albinismo, los porcentajes de juzgamiento y condena son inferiores al 10% de los casos reportados, lo que evidencia su ineficacia y confirma la vulneración del derecho a la vida.
Sobre la prohibición de tortura y trato cruel, inhumano o degradante, la Corte señala que, si bien la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos no define a la tortura, sí la prohíbe, debiendo complementarse con la Convención contra la Tortura, en su interpretación más amplia posible.
La Corte aprecia que los ataques contra las personas con albinismo han ido aumentando en cantidad e intensidad, de modo que existen razones para considera que se vienen produciendo actos de trato cruel y tortura y que la ausencia de legislación especial de protección los exacerba.
Sobre el derecho a la dignidad, la Corte recuerda que el respeto por la dignidad humana informa el contenido de todos los derechos reconocidos en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Corte observa que las personas con albinismo suelen ser tratadas como bienes, debido al lucrativo tráfico de sus partes corporales para fines de brujería. Ello ha dado lugar a la frecuente profanación y robo de tumbas y a un incremento en el tráfico de personas, creando un clima de miedo generalizado para las personas con albinismo.
La Corte concluye que, al no haber el Estado tanzano mostrado diligencia suficiente para evitar o remediar los daños, se configura la vulneración del derecho a la dignidad.
Sobre el derecho a un remedio efectivo, la Corte observa que el Estado tanzano ha incluido disposiciones legales de protección de las personas con albinismo en la Constitución, la Ley de Personas con Discapacidad y la Ley de Auxilio Legal, además de implementar tribunales itinerantes y remover barreras de idioma. Por ende, concluye que las personas con albinismo tienen acceso al sistema de justicia, de modo que este derecho no ha sido vulnerado.
Sobre los derechos del niño, la Corte observa que el tráfico de personas, sobre todo niños, con fines de extracción de partes corporales, es rampante. Ello ha conducido a la colocación de niños con albinismo en refugios sobrepoblados, sin condiciones básicas de higiene y sin contacto con las familias. Por ende, la Corte concluye que se vulneran los derechos del niño.
Sobre el derecho a la educación, la Corte señala que este incorpora la inclusión de personas con discapacidad o que requieran ajustes razonables, así como la seguridad de los estudiantes.
La Corte observa que la violencia contra los niños con albinismo los empuja a abandonar los estudios y que la educación brindada en los refugios es paupérrima. Por ende, concluye que se vulnera el derecho a la educación.
Sobre el derecho a disfrutar del estándar más alto posible de salud, la Corte reconoce la situación de vulnerabilidad de las personas con albinismo, quienes, por su nivel reducido de melanina y afecciones a la vista, deben contar con acceso a protección solar y lentes oscuros.
La Corte considera que el esfuerzo estatal de brindar dos botellas de bloqueador solar cada seis meses es insuficiente, tanto más si proviene de iniciativas de la sociedad civil. La Corte observa además que el personal de salud presenta actitudes discriminatorias, rehusando atención a las personas con albinismo.
En cuanto a la salud mental, el estigma colocado sobre las personas con albinismo les ocasiona ansiedad y miedo constante, sin tener acceso a atención adecuada en centros de salud. Por ende, la Corte concluye que se vulnera el derecho a la salud.
Sobre el deber estatal de implementar los derechos humanos, ante los esfuerzos insuficientes del Estado tanzano, la Corte concluye que este ha sido incumplido.
Por ende, la Corte Africana declara la vulneración de los derechos a la no discriminación, a la vida, a la dignidad, a la educación, a la salud y los derechos del niño, así como el incumplimiento del deber de hacer efectivos los derechos humanos.
En consecuencia, la Corte Africana ordena al Estado tanzano establecer un fondo de compensación para las personas con albinismo víctimas de ataques con un aporte inicial de TSh 10’000,000.00 (US$ 3,750.00), modificar su ley penal para establecer agravantes vinculadas con las personas con albinismo, modificar la Ley de Brujería de 1928 para aclarar ambigüedades relacionadas con las prácticas permitidas, diseñar un plan nacional de promoción y protección de los derechos de las personas con albinismo, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos a la educación y salud, implementar campañas de concienciación sobre los mitos vinculados con el albinismo, implementar estrategias para el bienestar de los niños con albinismo, reunir a los niños con albinismo con sus familias y garantizar que los refugios cuenten con acceso a servicios básicos y publicar la sentencia en las páginas web estatales.
Un juez disiente parcialmente, pues considera que no puede atribuirse al Estado tanzano la vulneración del derecho a la vida por ataques cometidos por particulares y porque se trata de una oportunidad perdida para aplicar la eficacia horizontal de los derechos humanos.
Caso Centre for Human Rights vs. Tanzania

