El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible las peticiones vinculadas con las anulaciones de las resoluciones del Parlamento catalán que buscaban el inicio de procesos independentistas.
En 2015, el Parlamento catalán emitió la Resolución 1/XI, por la que inició el proceso político para la independencia de la república catalana. Esta resolución fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional español. Pese a ello, la Mesa Directiva del Parlamento catalán adoptó varias decisiones por las que llevaba a debate resoluciones similares, las que también fueron anuladas.
En 2019, el Parlamento aprobó una resolución que manifestaba la voluntad de ejercer el derecho a la autodeterminación y rechazaba las nulidades declaradas por el Tribunal Constitucional. Dos de los parlamentarios que conformaban la Mesa Directiva fueron advertidos de su obligación de abstenerse de tomar acciones que ignoren o atenten contra las sentencias del Tribunal Constitucional y, por haber participado en esta resolución, fueron procesados penalmente.
El Tribunal Europeo acepta que las decisiones del Tribunal Constitucional y el inicio de un proceso penal contra los parlamentarios pueden constituir una injerencia sobre el derecho a las elecciones y las libertades de expresión y reunión.
Sin embargo, el Tribunal verificó que existe una base legal que otorga fuerza vinculante a las sentencias del Tribunal Constitucional y que el Código Penal español tipifica el delito imputado de desobediencia a la autoridad.
El Tribunal estima que las resoluciones del Tribunal Constitucional sirven el objetivo legítimo de proteger el orden constitucional y los derechos de los demás, ya que dicho órgano determinó que las resoluciones parlamentarias anuladas buscaban expresamente eludir los canales constitucionales para la revisión de la Constitución de España con el fin de establecer un Estado catalán independiente.
En ese sentido, el Tribunal considera que las limitaciones a las libertades de reunión y expresión del Sr. Costa i Rosselló no son actos políticos, sino plenamente amparados en el derecho nacional.
El Tribunal reconoce que las decisiones del Tribunal Constitucional español impidieron que se celebraran debates sobre la independencia de Cataluña, pero consideró que no habían sido arbitrarias ni desproporcionadas.
Respecto de las alegaciones de discriminación y limitación arbitraria de derechos, el Tribunal las declaró inadmisibles por falta de pruebas.
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisibles las peticiones.
Caso Costa i Rosselló y otros vs. España

