EE.UU.: Anulan suspensión de remoción de personas al amparo de Ley de Enemigos Extranjeros

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Fachada de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte de los Estados Unidos anuló las órdenes de suspensión de remoción de personas al amparo de la Ley de Enemigos Extranjeros por consideraciones procesales relacionadas con la competencia territorial.

El Presidente de los Estados Unidos emitió la Proclamación 10903, por la que, invocando la Ley de Enemigos Extranjeros, ordenó la detención y remoción del territorio estadounidense de toda persona venezolana mayor de 14 años que sea miembro del Tren de Aragua, organización calificada como terrorista.

Ante ello, en virtud de un pedido de cinco detenidos y un pedido colectivo, un Juzgado de Washington DC suspendió provisionalmente la remoción de los peticionarios y de todas las personas detenidas que no sean ciudadanos estadounidenses y estén sujetas a la proclamación y programó una audiencia para el 8 de abril de 2025, donde adoptaría una decisión al respecto.

La Suprema Corte considera que la Ley de Enemigos Extranjeros es susceptible de cuestionamiento y control judicial a través del habeas corpus, ya que este no solo sirve para la liberación física automática, sino para otras formas de protección de la libertad. En tal sentido, dado que los pedidos de no ser removidos de territorio estadounidense implica necesariamente cuestionar la validez de su detención, la Corte concluye que la vía correcta es el habeas corpus.

La Corte enfatiza que el propio gobierno reconoce que las personas a las que ha aplicado la Ley de Enemigos Extranjeros pueden solicitar control judicial de su detención, conforme dispone la Quinta Enmienda a la Constitución estadounidense. Por ende, la Corte señala que los detenidos tienen derecho a que se les comuniquen las órdenes de remoción y a que se les brinde la oportunidad de cuestionarlas judicialmente antes de ser retirados del territorio nacional.

Dado que el tribunal competente para resolver pedidos de habeas corpus es el del lugar donde se encuentra la persona detenida, y que los peticionarios se encuentran en Texas, la Corte concluye que estas peticiones, formuladas ante los tribunales de Washington DC, son manifiestamente improcedentes y, por ende, las revoca.

Un juez concurre, indicando que el uso del habeas corpus en casos de remoción del territorio estadounidense es de larga data.

Tres juezas disienten (a lo que una cuarta jueza se une parcialmente) porque la Ley de Enemigos Extranjeros no resulta aplicable debido a que esta se dirige a los nacionales de un país con el que Estados Unidos se encuentre en guerra; además, las detenciones ocurrieron antes de que se firmase la proclamación y los traslados a El Salvador fueron apresurados, sin brindar oportunidad de contactar a sus abogados. Además, señalan que la Suprema Corte carece de competencia para revisar una orden temporal.

Una jueza agrega a su disenso que resulta cuestionable que la Corte haya apresurado su decisión para publicarla el día anterior a la audiencia convocada por el tribunal de Washington DC.

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