La Corte Suprema de Chile ordenó inocular las vacunas obligatorias a una niña a pesar de la negativa de sus padres, por considerar que se trata de un asunto de salud pública.
Una niña nació en una clínica privada. Sus padres se rehusaron a que se le inocularan las vacunas del periodo neonatal: concretamente, las vacunas contra la tuberculosis y la hepatitis B. Por ello, la clínica interpuso recurso de protección. En primera instancia, este fue rechazado por no demostrarse el interés de la clínica sobre la vacunación de la niña.
La Corte Suprema observa que la regulación del Ministerio de Salud chileno dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles, incluyendo la tuberculosis y la hepatitis B, para toda la población infantil. Esta norma se basa en el Código Sanitario, que autoriza al Poder Ejecutivo declarar la obligatoriedad de las vacunas contra enfermedades que cuenten con procedimientos eficaces de inmunización en interés de la salud pública.
La Corte concluye que la negativa a que su hija sea vacunada conforme al Plan Nacional de Inmunización constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el derecho a la vida e integridad de la niña.
La Corte precisa que, por el paso del tiempo, la vacuna contra la tuberculosis ya no le es obligatoria. Por tal motivo, dispone que se le apliquen todas las vacunas que, según su edad, sean obligatorias.
Por ende, la Corte Suprema acoge el recurso de protección y ordena que se apliquen inmediatamente todas las vacunas que, según la edad de la niña, sean obligatorias.
Un ministro disiente, pues considera que la salud pública no es una garantía constitucional amparada por el recurso de protección. Una ministra disiente pues considera que la clínica recurrente no tiene interés acreditado sobre la salud de la niña.
Rol 7.616-2025

