La Suprema Corte del Reino Unido determinó que la protección contra la discriminación por sexo de la Ley de Igualdad de 2010 responde a una categoría biológica, no encontrándose las personas trans dentro de ello, sin perjuicio de acceder a otra protección.
La Ley de Representación de Género en los Órganos Públicos Colegiados (Escocia) de 2018 estableció objetivos de representación de género para aumentar la proporción de mujeres en los órganos públicos colegiados de Escocia.
Originalmente, se había establecido que debe incluirse como «mujer» a aquella persona que viva como tal o que se ha sometido a reasignación de género o se proponga hacerlo. Ante el reclamo de una organización feminista, se remitió el concepto a lo establecido por la Ley de Igualdad de 2010, que define como «mujer» a «una persona de sexo femenino de cualquier edad». No obstante, se precisó que las personas que contasen con un certificado de reconocimiento de género, documento que permite el cambio de sexo en los registros civiles, serían consideradas mujeres.
Una organización feminista cuestionó esto último, por considerar que la definición de la Ley de Igualdad de 2010 se restringe estrictamente al sexo biológico. Los tribunales escoceses rechazaron el cuestionamiento.
La Suprema Corte inicia enfatizando que este pronunciamiento se refiere estrictamente a una cuestión de interpretación legal y que no le compete pronunciarse sobre los conceptos de género o sexo ni definir la palabra «mujer» más allá de su uso en la Ley de Igualdad de 2010.
En tal sentido, la Corte reconoce que las mujeres han sufrido históricamente de discriminación en la sociedad y que la comunidad trans es actualmente un grupo vulnerable, recibiendo ambos protección legal.
La Corte observa que el antecedente legislativo de la Ley de Igualdad de 2010 es la Ley contra la Discriminación por Sexo de 1975, que declaró ilícito que una mujer sea tratada de manera menos favorable que un hombre o que se aplique un requisito o condición por igual a ambos sexos, pero en el que la proporción de mujeres que podían cumplirlo fuera menor en comparación con la proporción de hombres.
La Corte considera que, dado que en 1975 no había reconocimiento ni protección legal de los derechos de la comunidad trans, no cabe duda de que, el Parlamento usó las palabras «hombre» y «mujer» para referirse al sexo biológico en esta ley. Si bien esta ley fue modificada en 1999 para incluir una prohibición a la discriminación por razones de reasignación de género, ello no cambió el sentido de tales palabras en dicha norma.
La Corte considera que no hay indicación alguna de que la Ley de Igualdad de 2010, que consolidó la regulación de la ley de 1975, dispusiera cambio alguno sobre el sentido de «hombre», «mujer» o «sexo». Por tanto, las palabras «hombre» y «mujer» se refieren al sexo biológico, sin perjuicio de la protección que reciben las personas trans por encontrarse prohibida la discriminación por reasignación de género.
La Corte agrega que, si bien la Ley de Reconocimiento de Género de 2004 establece que las personas que cuenten con un certificado de reconocimiento de género son consideradas como del género reconocido para todos los efectos legales, tal disposición no aplica si entra en conflicto con cualquier otra ley.
Al respecto, la Corte observa que la Ley de Igualdad de 2010 contiene disposiciones relacionadas con el embarazo y la maternidad, que solo pueden explicarse desde una perspectiva biológica, así como disposiciones sobre espacios separados por sexo (vestidores, hospedajes, servicios médicos), participación en deportes y áreas del sector público y las fuerzas armadas, además de asociaciones de lesbianas. Asimismo, la Corte señala que interpretar dicha ley para incluir a las mujeres trans que cuentan con certificado de reconocimiento de género dentro de la categoría protegida de «mujer» implicaría que aquellas tienen una protección adicional a las mujeres trans que no cuentan con dicho certificado.
La Corte estima que los problemas prácticos que surgen por incluir a las personas con certificados de reconocimiento de género son indicadores de que esta interpretación no es correcta, pues el sentido de las palabras debe ser coherente a lo largo de toda la Ley de Igualdad de 2010.
La Corte resalta que esta interpretación no retira la protección contra la discriminación que tienen las personas trans, sea que cuenten con un certificado de reconocimiento de género o no, ya que pueden invocarla en función de la reasignación de sexo. Además, una mujer trans puede invocar discriminación por sexo por ser percibida como mujer.
Por ende, la Suprema Corte ampara el recurso e interpreta que, para los efectos de la Ley de Igualdad de 2010 y, por conexidad, para la Ley de Representación de Género en los Órganos Públicos Colegiados (Escocia) de 2018, el término «mujer» debe ser interpretado desde una perspectiva biológica.
[2025] UKSC 16 – For Women Scotland Ltd vs. The Scottish Ministers

