La Corte Suprema de Chile confirmó la sentencia que determinó que la desaprobación de un estudiante universitario por no presentarse a rendir exámenes debido a su participación en protestas es legítima.
En diciembre de 2024, los estudiantes de la Facultad de Derecho de una universidad chilena iniciaron un paro por reclamos vinculados con irregularidades e incumplimiento de promesas por parte de la Decanatura. Pese a ello, la Decana ordenó continuar con la toma de exámenes y registrar como ausentes a quienes no se presentaran.
Un estudiante que participaba del paro no se presentó a rendir examen en una asignatura, por lo que la desaprobó. Vía recurso de protección, cuestiona que ello vulnera su libertad de opinión e información pues imponer evaluaciones durante un paro estudiantil constituye un intento de quebrar la voluntad de los estudiantes a manifestarse pacíficamente.
La Corte de Apelaciones de Arica observa que el Reglamento de Docencia de Pregrado de la carrera de Derecho establece que aquellos estudiantes que cuenten con un promedio igual o inferior a 5.5/7 deberán obligatoriamente rendir exámenes, pudiendo excepcionalmente la Decanatura autorizar la no aplicación de normas distintas. Asimismo, la Ordenanza de Disciplina Estudiantil establece que es deber esencial de los estudiantes participar en las actividades académicas programadas, siendo su ausencia de su exclusiva responsabilidad.
La Corte observa además que la paralización convocada se debía a la decisión de trasladar las dependencias de la facultad de derecho a un nuevo campus, lo cual fue suspendido el 6 de diciembre, antes de la fecha del examen en cuestión.
La Corte considera entonces que no existía justificación alguna para no asistir a rendir exámenes y que la continuidad de las evaluaciones es correcta. Si bien se produjeron determinadas reprogramaciones, ello obedeció a un análisis caso por caso y no a una conducta general y arbitraria. Ello no fue solicitado en el caso del recurrente, de modo que no se aprecia vulneración al derecho a la igualdad.
La Corte agrega que las medidas de protesta no se han visto perturbadas por la Universidad o la Decana, de modo que no se verifica vulneración al derecho de emitir opinión.
Por ende, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso de protección.
La Corte Suprema ha confirmado la sentencia íntegramente.
Rol 3.713-2025

