TEDH: Suiza vulneró derecho a un proceso justo de atleta que cuestionó reglamento sobre niveles de testosterona

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Suiza vulneró el derecho a un proceso justo de una atleta sudafricana en la revisión judicial de un laudo arbitral emitido por el Tribunal de Arbitraje Deportivo.

En 2018, una atleta sudafricana cuestionó el reglamento de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo para atletas con diferencias del desarrollo sexual, el cual le exigía reducir sus niveles naturales de testosterona para competir en la categoría femenina, ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). En 2019, luego de que su demanda fuese desestimada, interpuso un recurso ante el Tribunal Federal suizo para que se anulara el laudo, alegando su incompatibilidad con el orden público. Este recurso fue rechazado en 2020.

En julio de 2023, una Sala del Tribunal Europeo declaró la vulneración de los derechos a un recurso efectivo y a la prohibición de discriminación, en relación con el derecho al respeto a la vida privada, por insuficientes garantías institucionales y procesales. La causa fue elevada a la Gran Sala a solicitud del Gobierno suizo.

La Gran Sala del Tribunal Europeo considera que, si bien los efectos del reglamento cuestionado y la situación personal de la demandante no tenían vinculación territorial con Suiza, la intervención del Tribunal Federal suizo en revisión del laudo sí generó un vínculo jurisdiccional suficiente respecto del derecho a un proceso justo. Por ello, se desestima la petición en relación con los demás derechos.

El Tribunal observó que el arbitraje deportivo, aunque de naturaleza privada, opera dentro de un contexto de desequilibrio estructural entre los deportistas y las entidades reguladoras. En ese marco, la jurisdicción exclusiva y obligatoria del TAS impuesta por las federaciones deportivas exige que los Estados aseguren un control judicial particularmente riguroso cuando se afecten derechos fundamentales.

El Tribunal estima que el examen efectuado por el Tribunal Federal suizo no alcanzó el nivel de escrutinio exigido. En particular, no abordó con la debida profundidad aspectos fundamentales del caso, como la proporcionalidad del reglamento y sus efectos sobre los derechos de la demandante.

El Tribunal destaca que, si bien el TAS había expresado dudas sobre la razonabilidad de algunas disposiciones del reglamento vinculadas con las dificultades potenciales que afrontan los atletas forzados a mantener sus niveles de testosterona por debajo de límites regulatorios, el Tribunal Federal se limitó a un análisis formal de compatibilidad con el orden público, sin considerar suficientemente los derechos sustanciales en juego ni analizar con rigor suficiente las circunstancias del caso.

Por ello, el Tribunal determinó que Suiza vulneró el derecho a un proceso justo y ordenó pagar 80,000 € por gastos procesales.

Una jueza concurre en la decisión pero considera que debió analizarse también si el TAS cumple con ser un tribunal independiente e imparcial establecido por ley.

Tres jueces discrepan parcialmente, pues consideran que todos los derechos involucrados, incluyendo los de respeto a la vida privada y prohibición de discriminación, también cuentan con vínculo jurisdiccional con Suiza, debido a que los tribunales nacionales debieron analizar tales derechos, de modo que el Tribunal Europeo también debió ingresar a analizarlos.

Dos jueces discrepan parcialmente, pues consideran que no hay vulneración del derecho a un proceso justo, ya que la exigencia de análisis particularmente rigoroso en relación con la evaluación de orden público no forma parte de este.

Caso Semenya vs. Suiza (10934/21)

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.