TC: Es constitucional la ley que limita imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad a hechos posteriores al Estatuto de Roma

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Sede San Isidro del Tribunal Constitucional del Perú

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación nacional.

La Ley 32107 estableció que el Estatuto de Roma (ERCPI) y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (CICGCLI) entraron en vigencia el 1 de julio de 2002 y el 9 de noviembre de 2003 y que no son aplicables a hechos anteriores.

El Colegio de Abogados de Lima y la Fiscalía de la Nación cuestionaron esta ley por vulnerar normas de ius cogens y desconocer la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afectando derechos a la verdad, justicia, protección judicial, independencia judicial y deber estatal de proteger la vida, integridad, libertad e igualdad.

El Tribunal observa que el artículo 1 de la ley cuestionada se limita a fijar el objeto: precisar aplicación y alcances de los crímenes de lesa humanidad y de guerra en función de la entrada en vigor del ERCPI y de la CICGCLH, conforme a legalidad e irretroactividad. El Tribunal indica que ese objeto, en abstracto, no contraviene la Constitución, pues reafirma la aplicación de tratados bajo los mandatos de los artículos 2.24.d y 103. El Tribunal concluye que este extremo es constitucional.

El Tribunal observa que el artículo 2 fija la vigencia del ERCPI en el Perú desde el 1 de julio de 2002 y delimita su competencia temporal solo a hechos posteriores, y que el artículo 3 hace lo propio con la CICGCLH desde el 9 de noviembre de 2003, precisando su aplicación a hechos posteriores.

El Tribunal indica que el ERCPI prohíbe reservas y establece legalidad, irretroactividad y la imprescriptibilidad para crímenes de su competencia solo tras su entrada en vigor, y que la CICGCLH admite declaraciones. Al respecto, el Perú formuló una declaración interpretativa para compatibilizarla con la Constitución, de modo que la imprescriptibilidad no opere retroactivamente sin reforma constitucional.

El Tribunal concluye que los artículos 2 y 3 son conformes con la Constitución y con las obligaciones internacionales válidamente asumidas.

El Tribunal observa que el artículo 4 remite a la prescripción de delitos cometidos antes de la vigencia de los tratados y declara nulas sanciones impuestas contrariando la ley.

El Tribunal indica que esta regla debe interpretarse conforme a la jurisprudencia constitucional que suspendió el cómputo de prescripción desde los hechos hasta enero de 2002 por la actuación estatal que sustrajo casos de investigación efectiva (fuero militar y leyes de amnistía), y que dicha suspensión no desconoce la inexistencia de imprescriptibilidad retroactiva.

El Tribunal concluye que, con esa interpretación, el artículo 4 no resulta inconstitucional y garantiza a la vez el derecho al plazo razonable, la tutela de víctimas y el deber estatal de perseguir delitos graves.

El Tribunal observa que el artículo 5 prohíbe procesar, condenar o sancionar por delitos de lesa humanidad o de guerra por hechos anteriores al 1 de julio de 2002 y prevé nulidad y responsabilidad funcional, y que la disposición complementaria final ordena aplicación automática desde su publicación.

El Tribunal indica que ello es corolario de los principios de legalidad e irretroactividad, no favorece la impunidad ni afecta la independencia judicial, y permite juzgar hechos anteriores con los tipos penales vigentes al momento, aplicando la suspensión de prescripción antes indicada cuando corresponda.

El Tribunal concluye que estos extremos son constitucionales y que la automaticidad alude a la obligatoriedad de la ley vigente.

El Tribunal observa que el reconocimiento de los crímenes de lesa humanidad son norma de ius cogens, pero su imprescriptibilidad no lo es; y que hoy el Código Penal no incorpora los tipos de lesa humanidad con su elemento contextual.

El Tribunal indica que existen tipos penales relevantes (genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio, lesiones, secuestro) y que el juzgamiento debe respetar legalidad y debido proceso, diferenciando hechos ordinarios de ataques generalizados o sistemáticos.

El Tribunal concluye que corresponde exhortar al Congreso a incorporar en el Código Penal los delitos de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma, incluyendo el elemento contextual.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundadas las demandas contra la Ley 32107; e interpreta que, para hechos anteriores a la entrada en vigor de la CICGCLH, rigen las reglas de prescripción de la ley penal vigente al momento de los hechos, con suspensión del cómputo hasta enero de 2002 por los obstáculos estatales. Asimismo, exhorta al Congreso a incorporar los delitos de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma en el Código Penal.

Exp. 00023-2024-PI/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.