El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que un Estado miembro no puede negar la inscripción en sus registros civil de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro, pues ello vulnera el derecho de ciudadanía de la Unión y la libertad de circulación y residencia.
Un ciudadano con doble nacionalidad polaca y alemana contrajo matrimonio en Alemania con otro ciudadano polaco. Al solicitar la transcripción del certificado en Polonia, las autoridades rechazaron el pedido alegando que el ordenamiento jurídico nacional solo reconoce el matrimonio entre hombre y mujer. Los tribunales internos confirmaron la negativa, sosteniendo que la transcripción sería contraria a los principios fundamentales del derecho polaco.
El Tribunal recuerda que la ciudadanía de la Unión confiere a todo nacional el derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, lo que incluye la posibilidad de llevar una vida familiar tanto en el Estado miembro de acogida como en el de origen, disfrutando de la presencia del cónyuge.
El Tribunal considera que negar la transcripción del matrimonio celebrado en otro Estado miembro generaría una restricción desproporcionada a la libertad de circulación, pues obligaría a los ciudadanos a vivir con estados civiles distintos según el país, lo que puede disuadirlos de ejercer sus derechos de residencia.
El Tribunal señala que, aunque los Estados conservan competencia para definir el régimen matrimonial en su derecho interno, deben ejercerla respetando el Derecho de la Unión Europea y los derechos fundamentales consagrados por este.
El Tribunal advierte, entonces, que la negativa polaca constituye una discriminación por razón de orientación sexual y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Por ende, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que las autoridades polacas deben reconocer e inscribir en sus registros civiles el matrimonio celebrado en Alemania entre dos ciudadanos de la Unión Europea, garantizando así la plena efectividad de los derechos de ciudadanía y libre circulación.
Asunto C‑713/23

