Perú: Rechazan declarar ilegal al partido fujimorista Fuerza Popular

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Fachada del Palacio de Justicia del Perú

La Corte Suprema rechazó la solicitud de declarar ilegal al partido político fujimorista Fuerza Popular, por considerar que las conductas violentas de ciertos militantes no son imputables a la organización política.

La Fiscalía de la Nación solicitó a la Corte Suprema que declare ilegal al partido político porque este reivindica las acciones del gobierno de Alberto Fujimori, incluyendo el debilitamiento institucional, la corrupción masiva, la violación de Derechos Humanos y el quiebre de la democracia. Además, refiere que este partido ha impulsado acciones orientadas a deslegitimar a las autoridades electas y a instalar un ambiente de confrontación hostil, llegando incluso a acciones de violencia contra funcionarios, periodistas y opositores políticos.

La Corte recuerda que el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas habilita la declaración de ilegalidad solo en supuestos excepcionales, cuando las conductas antidemocráticas sean atribuibles orgánicamente al partido como persona jurídica y supongan una vulneración sistemática de derechos fundamentales.

La Corte señala que los actos reprochados, si bien graves en algunos casos, no fueron acreditados como decisiones o prácticas promovidas por los órganos de dirección del partido.

La Corte indica que la afiliación individual de ciudadanos a la organización no permite imputar automáticamente sus conductas al partido, y que no se probó la existencia de órdenes, coordinación o respaldo institucional que conviertan esos hechos en actividades orgánicas. La Corte agrega que tampoco se acreditó la sistematicidad exigida por la norma.

De otro lado, la Corte indica que los procedimientos disciplinarios internos contra congresistas disidentes se enmarcan en la autonomía partidaria y en la libertad de asociación, y que existen vías jurisdiccionales ordinarias para cuestionar eventuales vulneraciones de derechos. La Corte considera que tales prácticas no constituyen, por sí mismas, una conducta antidemocrática intolerable para el orden constitucional.

Respecto a las opiniones políticas sobre sentencias judiciales y a la promoción de iniciativas legislativas polémicas, la Corte indica que se trata del ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a la crítica y de la función legislativa, los cuales gozan de protección constitucional y presunción de validez. De este modo, la Corte concluye que dichas conductas no configuran exculpación de atentados contra la vida ni legitimación institucional de la violencia.

Por ende, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declara infundada la solicitud de ilegalidad del partido político.

Proceso Especial 29441-2025

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.