Corte IDH: Perú es responsable por esterilización forzada y muerte en el marco de programa estatal

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Perú por la esterilización forzada y muerte de una ciudadana en 1997, en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, así como por la posterior impunidad en la investigación de los hechos.

La víctima tenía 34 años y vivía con su esposo y sus tres hijas en una zona rural de Piura de alta pobreza, cuando personal del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) la visitó reiteradamente en su domicilio para convencerla de someterse a una ligadura de trompas.

El 3 de julio de 1997 fue intervenida quirúrgicamente en una posta médica de primer nivel no habilitada para cirugías de esa naturaleza, que carecía de los medicamentos e implementos necesarios para enfrentar emergencias. Durante la operación sufrió una reacción alérgica severa que derivó en su muerte.

Los procesos penales iniciados fueron archivados o dilatados durante décadas. Asimismo, la historia clínica de la víctima fue sustraída del centro de salud por un funcionario de la Dirección Regional de Salud.

La Corte observa que el PNSRPF estableció metas definidas en función del porcentaje de mujeres que debían ser alcanzadas, con cuotas que incentivaron prácticas coercitivas dirigidas especialmente a mujeres indígenas, pobres y rurales. La Corte indica que este diseño estructural consolidó una política estatal de graves violaciones a los derechos humanos, sustentada en estereotipos de género. La Corte concluye que fue el propio diseño institucional del Programa el que propició las vulneraciones.

La Corte observa que el consentimiento previo, libre, pleno e informado es una exigencia irrenunciable en toda intervención médica, con especial relevancia en materia de salud sexual y reproductiva. La Corte señala que la víctima fue objeto de visitas domiciliarias reiteradas para persuadirla de aceptar la ligadura de trompas, sin que se le brindara información adecuada ni se obtuviera un consentimiento genuinamente libre. La Corte concluye que se vulneraron sus derechos a la salud, la vida privada, el acceso a la información y la autonomía reproductiva.

La Corte aprecia que la posta médica donde se realizó la cirugía carecía de las condiciones mínimas de seguridad y de los recursos necesarios para enfrentar complicaciones. La Corte agrega que el sufrimiento intenso que la víctima padeció durante la operación configura un trato contrario a su integridad personal. La Corte concluye que su muerte es atribuible a la responsabilidad estatal por la falta de condiciones adecuadas y por la violencia institucional que estructuró el Programa.

La Corte observa que, tras la muerte de la víctima, los procesos penales no fueron conducidos con la debida diligencia reforzada que exige la Convención de Belém do Pará en casos de violencia institucional contra la mujer. La Corte señala que la sustracción de la historia clínica, el fracaso de la necropsia para determinar la causa de la muerte y el archivo temprano de la denuncia configuraron un patrón de impunidad. La Corte concluye que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares de la víctima.

La Corte observa que los hijos e hijas de la víctima eran menores de edad al momento de los hechos y que la pérdida de su madre, sumada a la falta de justicia durante décadas, afectó gravemente su integridad personal y su proyecto de vida. La Corte concluye que el Estado es también responsable por la vulneración de los derechos a la integridad personal, la protección familiar y los derechos de la niñez.

Por ende, la Corte Interamericana declara la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, igualdad ante la ley, familia y salud de la víctima, así como de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y de los derechos de la niñez en perjuicio de sus familiares.

En consecuencia, dispone que el Estado investigue y sancione a los responsables, realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, apruebe un instrumento normativo sobre consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva, revise y difunda los protocolos vigentes, otorgue becas de estudios a los familiares y pague las indemnizaciones y costas correspondientes.

Caso Ramos Durand y otros vs. Perú

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.