El Tribunal Supremo de España declaró que la Administración Pública encargada de administrar las vacunas contra el COVID-19 no es responsable patrimonialmente por los efectos adversos derivados de su inoculación, salvo que se acredite mala praxis médica.
Una ciudadana recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, 56 días después, fue hospitalizada de urgencia con una trombosis mesentérica grave que requirió intervención quirúrgica. Ante ello, la ciudadana afectada reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado, la que fue desestimada por silencio administrativo. Los tribunales inferiores le otorgaron una indemnización de 40,000 €.
El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria exige que el daño sea antijurídico, lo que en materia de salud pública se determina por referencia a la lex artis ad hoc y no por la mera producción de un resultado lesivo.
El Tribunal señala que la pandemia constituyó un supuesto de fuerza mayor que condicionó todas las decisiones administrativas adoptadas en ese período, bajo un escenario de incertidumbre científica al que resulta aplicable el principio de precaución.
El Tribunal observa que la vacunación contra el COVID-19 fue voluntaria y estuvo regida por el principio de consentimiento libre e informado, y que el beneficio individual que reportaba (reducir el riesgo de contraer una enfermedad grave y potencialmente mortal) superaba al beneficio colectivo derivado de la inmunidad de grupo, de modo que no resulta aplicable el principio de solidaridad y socialización de riesgos que sí operaría en contextos de vacunación obligatoria.
El Tribunal precisa que la Administración autonómica actuó como ejecutora material de una estrategia nacional de vacunación decidida por otras instancias, sin intervención en la autorización, fabricación ni control de la vacuna, y que el efecto adverso alegado era altamente infrecuente y se manifestó fuera del período temporal descrito por la Agencia Europea del Medicamento para ese tipo de reacción.
El Tribunal Supremo concluye que la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19 únicamente responde por actuaciones constitutivas de mala praxis o contrarias a la lex artis ad hoc, sin que puedan imputársele los efectos adversos inherentes a la vacuna producidos en un contexto de emergencia sanitaria.
Por ende, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.

