El Tribunal Supremo de España confirmó las condenas impuestas por la contra siete personas por delito de odio contra el colectivo de menores no acompañados de origen extranjero materializado mediante comentarios publicados en redes sociales.
En enero y septiembre de 2017, diez integrantes de dos grupos de una red social publicaron comentarios dirigidos contra los menores no acompañados de origen magrebí y subsahariano residentes en Melilla, en los que los calificaban con epítetos denigrantes y llamaban a organizarse en patrullas vecinales, a ejercer violencia física sobre ellos y a expulsarlos de la ciudad. Si bien inicialmente fueron absueltos, luego se condenó a siete de ellos por delito de odio.
El Tribunal Supremo precisa que el delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal es un delito de riesgo abstracto y de mera actividad que se consuma con la sola emisión de un mensaje objetivamente idóneo para incitar al odio, la discriminación o la violencia contra un colectivo, sin que sea exigible un dolo específico ni la producción de un resultado de peligro concreto.
El Tribunal observa que las expresiones vertidas por los condenados, entre las que se incluían llamadas a organizarse en patrullas, referencias a la violencia física y calificativos deshumanizantes dirigidos al colectivo, presentaban una carga objetivamente agresiva e incitadora que las sitúa fuera del ámbito protegido por la libertad de expresión, la cual no ampara el discurso del odio. El Tribunal agrega que el hecho de que otros participantes en los mismos grupos no fueran acusados o resultaran absueltos no otorga a los condenados un derecho a la igualdad en la ilegalidad.
El Tribunal estima, sin embargo, que concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada respecto de todos los condenados, en atención a que la instrucción, pese a haber sido declarada compleja, era en la práctica sencilla, a que los hechos ocurrieron en 2017 y la condena en segunda instancia se produjo casi siete años después, y a que los acusados reconocieron desde el primer momento las expresiones que les eran atribuidas. El Tribunal destaca que el plus de aflictividad se vio agravado por el hecho de que los condenados obtuvieron sentencia absolutoria en primera instancia y debieron soportar la incertidumbre del recurso de apelación durante meses adicionales.
Por ende, el Tribunal Supremo confirma las condenas por delito de odio, pero estima parcialmente los recursos al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que reduce las penas a un año y diez meses de prisión para cinco de los condenados y ocho meses de prisión para los dos restantes, además de multas e inhabilitación temporal para el ejercicio de profesión docente.

