Colombia: Expendio de licor en inmediaciones de institución educativa vulnera los derechos de estudiantes y adultos mayores

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que los establecimientos de expendio de licor ubicados en las inmediaciones de una institución educativa vulneran los derechos a la vida, integridad y educación de los estudiantes y el derecho a la intimidad de los residentes del sector por el ruido excesivo y las alteraciones al orden público.

Un personero municipal interpuso acción de tutela en representación de los estudiantes y residentes del sector, al advertir que en los años recientes se habían abierto varios establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en el perímetro de una institución educativa. Algunos de esos establecimientos operaban durante la jornada escolar, generando ruido que perturbaba las actividades académicas, problemas de salubridad por disposición inadecuada de residuos, presencia de riñas y alteraciones al orden público en el entorno inmediato.

La Corte observa que la contaminación acústica que supera los niveles permitidos puede vulnerar el derecho fundamental a la intimidad y afectar la salud y la integridad de las personas expuestas, con mayor intensidad cuando las víctimas son sujetos de especial protección constitucional como los niños y los adultos mayores.

La Corte señala que la Ley contra el Ruido impone a las autoridades municipales el deber de controlar la contaminación acústica, y que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece medidas correctivas como multas y suspensión de actividades frente a los establecimientos que incumplan los estándares fijados.

La Corte advierte que la omisión de la administración municipal en regular el funcionamiento de los establecimientos que expenden licor en las cercanías de la institución educativa desconoce el interés superior de los menores y el deber de protección reforzada que el ordenamiento constitucional reconoce a la niñez y a la tercera edad.

La Corte precisa que corresponde al alcalde determinar el número de inspectores de policía necesarios para vigilar el cumplimiento de los decibeles permitidos y adoptar las medidas correctivas pertinentes, sin que la falta de recursos pueda invocarse como excusa para postergar indefinidamente esa obligación.

La Corte estima que la acción de tutela es procedente en este caso por la presencia de sujetos de especial protección constitucional y por la necesidad de ofrecer una respuesta judicial rápida ante la continuidad de las afectaciones, sin perjuicio de que las acciones populares constituyan el mecanismo ordinario para la protección de derechos colectivos como el medio ambiente sano.

Por ende, la Corte Constitucional ampara los derechos a la vida, la integridad personal y la educación de los estudiantes, así como los derechos de los adultos mayores residentes en el sector afectados por el ruido y las alteraciones derivadas del expendio de licor en sus inmediaciones.

En consecuencia, ordena a la alcaldía municipal ajustar los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio de licor ubicados en el perímetro de la institución educativa durante la jornada escolar, fortalecer los controles policivos sobre el cumplimiento de los niveles de ruido permitidos y avanzar en la adquisición y uso de sonómetros para la verificación objetiva de las emisiones acústicas.

T-003-26

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.