Colombia: La presencia de un crucifijo en la Sala Plena de la Corte Constitucional vulnera el principio de laicidad

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia declaró que la presencia de un crucifijo en el recinto donde dicho tribunal delibera desconoce el principio de laicidad y la libertad de conciencia de quien se identifique como ateo, si bien constató que tal afectación había sido superada con el retiro de la imagen en junio de 2024.

Un ciudadano ateo presentó acción de tutela contra la Corte Constitucional al advertir que desde el 7 de julio de 1999 se exhibía un crucifijo de madera y porcelana en el recinto de la Sala Plena. El accionante sostuvo que esa presencia privilegiaba un sistema de creencias específico en detrimento de otros, incluido el ateísmo, lo que contraviene el principio de laicidad consagrado en la Constitución colombiana.

La Corte Suprema había rechazado una acción de tutela sustancialmente igual presentada por el mismo ciudadano, debido a que no había cumplido con requerir el retiro del crucifijo a la Corte Constitucional. Por ello, en esta ocasión, formuló dicho pedido. La Corte Constitucional respondió en su momento que el crucifijo constituía un elemento cultural e histórico y que su presencia no condicionaba la imparcialidad del tribunal, lo que motivó la presentación de una segunda acción de tutela. Sin embargo, el 19 de julio de 2024, la imagen fue retirada y llevada a la Arquidiócesis de Bogotá.

La Corte Constitucional, al analizar esta nueva acción de tutela, recuerda que el principio de laicidad se concreta en dos subprincipios: el de separación, que impide al Estado inmiscuirse en los asuntos religiosos y a la religión interferir en los del Estado, y el de neutralidad, que exige a los servidores públicos no respaldar ni adherirse a un credo específico en el ejercicio de sus funciones.

La Corte precisa que el subprincipio de neutralidad no impone un rechazo absoluto al fenómeno religioso, pero sí obliga al Estado a reconocer en igualdad de condiciones todos los sistemas morales, religiosos o no, sin promover activamente ninguno de ellos.

La Corte señala que los servidores públicos pueden respaldar hechos o imágenes de apariencia religiosa en espacios estatales siempre que exista una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente que lo justifique, de modo que la imagen no transmita objetiva y simbólicamente el mensaje de que el Estado acoge un credo en detrimento de otros.

La Corte advierte que el contexto jurisprudencial sobre laicidad ha evolucionado significativamente desde 1999, año en que el crucifijo fue instalado, y que a la luz de esos desarrollos no se advertía una justificación secular con esas características para mantenerlo en el recinto de deliberación del máximo tribunal constitucional del país.

La Corte estima que el crucifijo, al estar ubicado en el espacio donde se delibera y se administra justicia constitucional, enviaba objetiva y simbólicamente el mensaje de que el tribunal se identificaba con una tradición religiosa concreta, lo que resulta incompatible con el deber de neutralidad que impone la Constitución y con la libertad de conciencia de quienes, como el accionante, no comparten ese sistema de creencias.

Por ende, la Corte Constitucional revoca la denegatoria del amparo y declara que la presencia del crucifijo en la Sala Plena de la Corte Constitucional vulneró el principio de laicidad y la libertad de conciencia del accionante.

Al haberse configurado el hecho superado con el retiro de la imagen, la Corte no impone orden de cumplimiento alguna, pero exhorta a todos los despachos judiciales del país a abstenerse de ubicar en sus recintos de deliberación elementos religiosos que puedan excluir otros sistemas morales o que carezcan de una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente.

SU-454-25

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.