El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Francia no vulneró el derecho a la vida al autorizar la retirada del soporte vital de un paciente en estado de coma profundo irreversible, pese a que este había suscrito directivas anticipadas en las que solicitaba expresamente ser mantenido con vida de forma artificial.
El 18 de mayo de 2022, un hombre de 44 años sufrió un accidente grave que derivó en un paro cardiorrespiratorio con privación de oxígeno cerebral durante siete minutos. Los exámenes practicados en el servicio de reanimación del centro hospitalario de Valenciennes evidenciaron la ausencia total de actividad cerebral y lesiones anóxicas severas.
El 1 de junio de 2022, el equipo médico decidió retirar el soporte vital, desconociendo en ese momento la existencia de directivas anticipadas en que el paciente declaraba querer ser mantenido con vida incluso artificialmente. La familia las aportó al proceso judicial y el tribunal administrativo de Lille suspendió la decisión el 8 de junio al verificar que la voluntad del paciente no había sido considerada.
Tras cuatro nuevas reuniones con participación de médicos externos y del comité de ética del hospital, el equipo médico adoptó el 15 de julio una nueva decisión de retirada, declarando las directivas anticipadas manifiestamente inapropiadas a la situación clínica. Los tribunales administrativos confirmaron esa decisión y el Consejo Constitucional declaró conforme a la Constitución la facultad legal de apartarse de las directivas anticipadas cuando estas resulten manifiestamente inapropiadas. El paciente falleció el 26 de diciembre de 2022.
Sobre el marco legislativo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que los Estados disponen de un margen de apreciación para regular la retirada del soporte vital y ponderar los derechos e intereses en conflicto, incluidos el derecho a la vida, la autonomía personal, la dignidad y el alivio del sufrimiento.
El Tribunal señala que el artículo L. 1111-11 del Código de Salud Pública francés confiere a las directivas anticipadas un lugar central en el proceso decisional, pero no les otorga carácter imperativo cuando resultan manifiestamente inapropiadas, exigiendo en ese caso una decisión colegiada motivada susceptible de control judicial.
El Tribunal concluye que esta opción legislativa se inscribe dentro del margen de apreciación reconocido a los Estados y resulta compatible con las exigencias del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la vida.
Sobre el proceso de decisión, el Tribunal observa que la voluntad del paciente fue colocada en el centro del proceso una vez que la familia aportó las directivas anticipadas al procedimiento judicial.
El Tribunal aprecia que las cuatro reuniones colegiadas posteriores concluyeron de forma unánime que las directivas eran manifiestamente inapropiadas, en atención al pronóstico neurológico irreversible, a la dependencia permanente de ventilación mecánica, a la insuficiencia renal aguda y a la degradación progresiva del estado general del paciente.
El Tribunal concluye que la decisión final de no aplicar las directivas anticipadas estuvo motivada exclusivamente por la preservación del interés del paciente.
Sobre el acceso a la tutela judicial, el Tribunal verifica que la familia dispuso en todo momento de un mecanismo jurisdiccional urgente (referé-liberté), resuelto en formación colegiada y con la celeridad exigida por la irreversibilidad de la decisión médica.
El Tribunal destaca que tanto el tribunal administrativo de Lille como el Consejo de Estado examinaron en detalle la conformidad del proceso con la ley y con el Convenio, y que la primera decisión médica fue de hecho suspendida por los tribunales al advertirse que la voluntad del paciente no había sido ponderada.
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que las autoridades francesas cumplieron sus obligaciones positivas derivadas del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el marco legislativo, el proceso de decisión y los recursos judiciales disponibles respondieron en su conjunto a las exigencias de esa disposición.

