La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Argentina por la muerte de una niña de 6 años ocurrida en 1996 en un complejo recreativo de Buenos Aires, cuando una escultura de hierro de 250 kilogramos instalada sin autorización y en estado de deterioro se desplomó sobre ella, así como por la impunidad que sobrevino al proceso penal iniciado para investigar los hechos.
El 5 de febrero de 1996, la niña participaba en una actividad recreativa en el Paseo de la Infanta, en el Parque Tres de Febrero de Buenos Aires. En el marco de una exposición de esculturas organizada por una galería de arte instalada en el predio, la obra «Elementos», una estructura metálica de dos metros de altura, se desplomó súbitamente sobre ella y le causó la muerte instantánea.
Las investigaciones posteriores acreditaron que la escultura se encontraba en avanzado estado de oxidación, estaba sujeta con un solo punto de soldadura insuficiente y nunca había recibido mantenimiento adecuado. Asimismo, se constató que no existía autorización para su instalación en la vía pública. El proceso penal iniciado contra el escultor, el responsable de la galería y varios funcionarios municipales nunca llegó a sentencia: en 2005, a nueve años de los hechos, se declaró la prescripción aplicando retroactivamente una nueva ley.
Sobre los derechos a la vida, la integridad personal y los derechos de la niñez, la Corte observa que, si bien la responsabilidad primaria sobre el estado de la escultura correspondía a particulares, el Estado tiene el deber de regular, supervisar y fiscalizar las actividades de empresas privadas que impliquen riesgos para los derechos humanos, con mayor rigor cuando se trata de espacios públicos recreativos frecuentados por niños y niñas.
La Corte aprecia que el marco normativo aplicable al caso era disperso y no establecía con claridad los deberes que incumbían a las autoridades municipales en materia de control de obras instaladas en la vía pública.
La Corte concluye que la omisión de regulación, supervisión y fiscalización del Estado respecto del riesgo creado por la exhibición de la escultura determinó su responsabilidad por la vulneración de los derechos a la vida, la integridad personal y la protección especial de la niñez.
Sobre las garantías judiciales y la protección judicial, la Corte señala que el proceso penal se extendió por más de nueve años antes de que se declarara la prescripción, sin que los retrasos respondieran a la complejidad del caso.
La Corte advierte que la aplicación retroactiva de la nueva ley de prescripción en beneficio de los imputados privó a los padres de la niña de obtener una respuesta judicial sobre el fondo, configurando una violación del derecho al plazo razonable y de la protección judicial.
Sobre la integridad personal y la protección de la familia, la Corte estima que la pérdida de la única hija concebida tras años de tratamientos de reproducción asistida, sumada a casi tres décadas de impunidad, afectó gravemente el proyecto de vida de los padres y vulneró su integridad psíquica y el derecho a la protección de la familia.
Por ende, la Corte Interamericana declara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y los derechos de la niñez en perjuicio de la niña, y de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de sus padres; así como la violación de los derechos a la integridad personal, a la protección de la familia y la afectación al proyecto de vida de estos últimos.
En consecuencia, ordena al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; construir un espacio memorial y recreativo para la niñez en honor a la víctima, si los padres así lo solicitan; compilar y publicar la normativa aplicable sobre seguridad de obras en espacios públicos; y pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales que ascienden a USD 110,000.00 en favor de los padres, más USD 25,000.00 en reembolso de costas y gastos.
Cuatro jueces emitieron votos separados. Los jueces Mudrovitsch y Moreno Rodríguez disienten parcialmente por considerar que la afectación al proyecto de vida no debió reconocerse como violación autónoma. El juez Pérez Manrique disiente parcialmente sobre el mismo punto y sobre la aplicación de la prescripción. La jueza Pérez Goldberg concurre con la mayoría. El juez Borea Odría emite un voto razonado sobre los alcances de la reparación.

