El Tribunal de Arbitraje Deportivo desestimó la solicitud de un atleta ucraniano de trineo simple que impugnó su exclusión de la competencia olímpica del 12 de febrero de 2026, dispuesta por el Comité Olímpico Internacional y la Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton tras anunciar públicamente su intención de competir portando un casco con retratos de deportistas ucranianos fallecidos durante la invasión rusa.
Durante los entrenamientos oficiales del 9 de febrero de 2026, el atleta usó un casco con imágenes de compatriotas suyos muertos en la guerra, y en ruedas de prensa posteriores declaró expresamente que lo usaría en competencia para visibilizar la situación en Ucrania. El Comité Olímpico le notificó que ello contravenía las Directrices sobre Expresión del Atleta y le ofreció como alternativa portar un brazalete o cinta negra sin personalización. El atleta rechazó la propuesta y reiteró su intención de competir con el casco. La Federación lo retiró de la lista de salida el mismo día de la competencia.
El Tribunal Arbitral precisa que la decisión impugnada no constituye una decisión de campo de juego sino una medida de implementación de la resolución previa del Comité, por lo que la División Ad Hoc tiene competencia para revisarla con arreglo al artículo 61 de la Carta Olímpica.
El Tribunal observa que las Directrices sobre Expresión del Atleta, adoptadas tras una consulta con más de 3.500 atletas, restringen la expresión de opiniones en el campo de juego durante la competencia, en las ceremonias y en la villa olímpica, pero reconocen un amplio abanico de contextos en que los atletas pueden expresarse libremente, incluidas las sesiones de entrenamiento televisadas, las zonas mixtas, las ruedas de prensa y las redes sociales.
El Tribunal estima que esta regulación guarda un equilibrio razonable entre la libertad de expresión de los atletas, garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplicable indirectamente a las federaciones deportivas con posición dominante en el mercado, y el legítimo interés del Comité en mantener el foco de atención sobre el rendimiento deportivo durante los momentos centrales de la competencia.
El Tribunal considera que el uso del casco durante la competencia constituía una expresión de opinión en el sentido de las Directrices, dado que el propio atleta declaró reiteradamente que su propósito era difundir la situación de Ucrania, lo que le confiere una connotación política inevitable. El Tribunal advierte que ello no impugna la legitimidad del mensaje ni la valentía del atleta, sino únicamente el lugar y el momento en que pretendía transmitirlo.
El Tribunal aprecia que la exclusión preventiva fue proporcional, pues el incumplimiento era inminente y cierto y porque existía una alternativa menos gravosa: competir con otro casco e impugnar la prohibición con posterioridad. El Tribunal concluye que el atleta optó por desafiar la decisión del Comité en lugar de cuestionarla por las vías institucionales, lo que lo expone a las consecuencias jurídicas de esa elección.
Por ende, la División Ad Hoc del Tribunal de Arbitraje Deportivo desestima la solicitud en su integridad, al considerar que las Directrices sobre Expresión del Atleta son compatibles con el derecho a la libertad de expresión y que la exclusión preventiva del atleta fue proporcional a las circunstancias.
CAS OG 26/09
