Perú: Declaran inconstitucional decreto que incorporó a personas trans en listado de trastornos mentales del sistema de aseguramiento en salud

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Fachada del Palacio de Justicia del Perú

La Corte Suprema de Justicia del Perú confirmó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo N.° 009-2024-SA, que había incorporado siete diagnósticos del capítulo de trastornos mentales de la Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión, al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, entre ellos el transexualismo, el travestismo y la orientación sexual egodistónica.

El Ministerio de Salud incorporó esos diagnósticos en mayo de 2024 para corregir una omisión técnica detectada por una aseguradora privada, que advirtió que el plan de salud vigente no cubría explícitamente dichas condiciones pese a que la Ley de Salud Mental así lo exigía.

Dos ciudadanos interpusieron acciones populares señalando que la norma patologizaba la identidad de género y la orientación sexual de la comunidad trans al ubicarlas en el capítulo de trastornos mentales de una clasificación que la propia Organización Mundial de la Salud había superado en 2019 con la aprobación de la Clasificación Internacional de Enfermedades, undécima revisión, la cual reclasifica esas condiciones en un capítulo de salud sexual sin atribuirles carácter patológico.

La Corte Suprema señala que el decreto incide sobre categorías sospechosas de discriminación (identidad de género y orientación sexual) en perjuicio de un grupo históricamente excluido, lo que activa la presunción de inconstitucionalidad y traslada al Estado la carga de justificar la medida con criterios estrictos, objetivos y razonables.

La Corte observa que, aplicado ese estándar de escrutinio estricto, el Estado debía acreditar un interés imperioso, la idoneidad rigurosa del medio empleado y la inexistencia de alternativas menos restrictivas de derechos.

La Corte estima que el fin invocado (ampliar la cobertura de salud a personas trans) puede considerarse imperioso, pues el acceso a la salud es un derecho fundamental. Sin embargo, la Corte considera que el medio elegido no supera el requisito de idoneidad rigurosa: la incorporación de diagnósticos del capítulo de trastornos mentales impone como condición previa a la atención un examen psiquiátrico que profundiza la estigmatización y el trato desfavorable de esa minoría, produciendo el efecto contrario al que el Estado declaró perseguir.

La Corte determina que existía una alternativa menos restrictiva: la Clasificación Internacional de Enfermedades, undécima revisión, que excluye a las personas trans del capítulo de trastornos mentales sin exigir evaluación psiquiátrica previa para acceder a los servicios, y que, si bien no vinculante en el ordenamiento peruano, había sido invocada por la propia administración en actos posteriores.

La Corte precisa que una resolución ministerial de inferior jerarquía que dispuso el cese de uso de esos mismos códigos no podía derogar ni dejar sin efecto un decreto supremo, por lo que la norma impugnada permaneció vigente y eficaz hasta su declaración de inconstitucionalidad.

La Corte advierte, además, que el Estado incurrió en contradicción argumental al sostener simultáneamente que la norma carecía de efecto práctico y que era indispensable para dar cobertura de salud a las personas trans.

La Corte concluye que el Ministerio de Salud no desvirtuó la presunción de inconstitucionalidad con una justificación estricta, objetiva y razonable, y confirma que el decreto vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género y a la dignidad de las personas trans.

Por ende, la Corte Suprema declara inconstitucional el Decreto Supremo N.° 009-2024-SA, dispone su expulsión del ordenamiento jurídico con efectos retroactivos a la fecha de su publicación, esto es, al 10 de mayo de 2024.

Un juez supremo emite voto singular concurrente en el que precisa que los argumentos relativos a la soberanía del individuo sobre su cuerpo y espíritu, citados en la ponencia, no pueden extenderse ni servir de fundamento para pronunciamientos sobre materias ajenas al caso, como la eutanasia o el aborto voluntario.

Expediente N.° 28664-2025

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.