La Suprema Corte de los Estados Unidos determinó que la ley del estado de Colorado que prohíbe la terapia de conversión regula la expresión en función del punto de vista de la persona y no supera el estándar de escrutinio estricto que exige la Primera Enmienda.
Una terapeuta con licencia en Colorado presta servicios de terapia de conversación sin medicamentos, dispositivos médicos ni intervenciones físicas a clientes que acuden con metas diversas en materia de sexualidad e identidad de género: algunos buscan apoyo para su proceso de exploración identitaria, mientras que otros desean reducir o eliminar atracciones sexuales no deseadas o armonizarse con su cuerpo.
En 2019, Colorado aprobó la Ley de Terapia de Conversión para Menores, que prohíbe a los profesionales de la salud con licencia aplicar cualquier práctica que intente cambiar la orientación sexual o identidad de género de un menor, pero permite expresamente brindar aceptación y apoyo a quienes exploran su identidad o atraviesan una transición de género. La terapeuta impugnó la ley en su aplicación específica a su terapia de conversación, argumentando que suprime expresión protegida por razón de punto de vista.
La Corte señala que las leyes que regulan el contenido de la expresión son presumiblemente inconstitucionales y que la discriminación por punto de vista (cuando el Estado no solo restringe la expresión por su materia sino que prescribe qué perspectivas pueden o no expresarse) constituye la forma más flagrante de regulación del contenido, frente a la cual los gobiernos deben casi siempre abstenerse.
La Corte observa que la ley de Colorado permite a la terapeuta expresar aceptación y apoyo hacia clientes que exploran su identidad o realizan una transición de género, pero le prohíbe decir cualquier cosa que intente cambiar la orientación sexual o identidad de género de un cliente, incluyendo sus comportamientos, expresiones o atracciones románticas.
La Corte aprecia que la expresión de la terapeuta no se convierte en conducta por el solo hecho de que el Estado lo denomine tratamiento o modalidad terapéutica: la Primera Enmienda no es un juego de etiquetas, y los derechos que protege no pueden ser renombrados ni sus protecciones neutralizadas mediante rótulos.
La Corte estima que el hecho de que la regulación recaiga únicamente sobre profesionales de la salud con licencia no altera el análisis, pues los precedentes del tribunal rechazan expresamente que la expresión profesional sea una categoría especial sujeta a protección constitucional disminuida.
La Corte determina que la ley no encaja en ninguna de las excepciones históricamente reconocidas al escrutinio estricto: no exige la divulgación de información factual y no controvertida en el marco de la expresión comercial, ni regula conducta de un modo que solo incidentalmente carga sobre la expresión, pues todo lo que hace la terapeuta es hablar y todo lo que Colorado busca regular es precisamente ese hablar.
La Corte precisa que el argumento del Estado según el cual la ley regula principalmente conducta médica y afecta la expresión solo de manera incidental fracasa porque la doctrina de expresión incidental a la conducta requiere que la restricción de la expresión derive de su vínculo con una conducta separadamente ilícita, o que la ley restrinja conducta expresiva por razones ajenas a su contenido, ninguno de los cuales se verifica aquí.
La Corte concluye que tampoco existe tradición histórica suficientemente persuasiva en las leyes de habilitación profesional, consentimiento informado o responsabilidad por mala praxis que sostenga la categoría amplia de zona libre de la Primera Enmienda que Colorado propone para toda práctica que el Estado considere atención médica deficiente.
Por ende, la Corte Suprema anula la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito, que había denegado la suspensión cautelar solicitada por la terapeuta y devuelve el caso para nuevo pronunciamiento.
Dos juezas concurren en el resultado pero añaden que, si Colorado hubiera promulgado una ley basada en contenido pero neutral en cuanto al punto de vista, se plantearía una pregunta diferente y más compleja que no es necesario resolver en este caso.
Una jueza disiente y sostiene que la ley regula una modalidad de tratamiento médico y que la restricción de la expresión de la terapeuta es meramente incidental a esa regulación de conducta profesional, lo que no debería activar el escrutinio estricto de la Primera Enmienda; a su juicio, los precedentes del tribunal permiten a los estados fijar estándares de atención que necesariamente imponen una perspectiva, sin que ello sea por sí solo inconstitucional.

