Finlandia: Condenan a parlamentaria y a autoridad eclesiástica por incitación al odio contra personas homosexuales

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Fachada de la Corte Suprema de Finlandia.

El Tribunal Supremo de Finlandia condenó a una parlamentaria y médica y al decano de una diócesis de la Iglesia evangélica luterana finlandesa por incitación al odio contra el colectivo homosexual, al mantener accesible en línea un escrito que calificaba la homosexualidad como un trastorno del desarrollo psicosexual.

La parlamentaria, médica de formación, redactó en 2004 a solicitud de una fundación religiosa un texto de veinte páginas titulado «Varón y mujer los creó. Las relaciones homosexuales desafían la concepción cristiana del ser humano», publicado en las páginas web de la fundación y de una diócesis. En noviembre de 2019, coincidiendo con el anuncio de la Fiscalía General de abrir una investigación penal por los hechos, la parlamentaria redistribuyó el escrito en su página de Facebook y lo publicó en su sitio web personal. El decano, en su calidad de responsable de los sitios web de la fundación y la diócesis, mantuvo el texto accesible al público. Ambos mantuvieron el escrito en línea hasta enero de 2022. Los tribunales inferiores absolvieron a ambos acusados.

El Tribunal Supremo señala que el delito de incitación al odio contra un grupo nacional conforme al artículo 10 del Capítulo 11 del Código Penal finlandés exige que el mensaje amenace, difame o insulte a un grupo en razón de, entre otros factores, su orientación sexual, y precisa que el dolo requerido no es de intención específica sino de conocimiento de las circunstancias del tipo, esto es, consciencia de que el mensaje puede ser percibido como insultante para el grupo en cuestión.

El Tribunal observa que las afirmaciones del escrito según las cuales la homosexualidad es un trastorno del desarrollo psicosexual son científicamente incorrectas conforme al dictamen pericial del Instituto Nacional de Salud y Bienestar, que establece que la medicina contemporánea considera la homosexualidad parte de la diversidad normal de la sexualidad humana.

El Tribunal aprecia que esas afirmaciones, presentadas con la autoridad de una parlamentaria y médica y revestidas de un fuerte marco religioso, eran idóneas para reforzar actitudes negativas y discriminatorias hacia las personas homosexuales, cuya vinculación con mayores tasas de depresión, ansiedad y conducta autolítica está documentada.

El Tribunal concluye que la intervención penal resulta necesaria a pesar de la libertad de expresión y de la libertad religiosa de los acusados, dado que la defensa de una concepción religiosa del matrimonio y la familia puede ejercerse sin recurrir a expresiones que insulten al colectivo homosexual como grupo.

Sobre la acusada, el Tribunal estima que al redistribuir el texto en 2019, cuando ya era pública la investigación penal, debía saber que sus afirmaciones sobre la homosexualidad eran médicamente erróneas, y que al publicarlo íntegramente sin salvedades de ningún tipo reveló que mantenía sus posiciones.

Sobre el decano, el Tribunal considera que el anuncio de la investigación penal en noviembre de 2019 le impuso el deber de revisar el contenido que mantenía accesible, y que desde ese momento actuó con dolo.

De otro lado, se acusa a la parlamentaria de este delito por una publicación en sus redes sociales en la que criticó la participación de una iglesia en el Mes del Orgullo. Al respecto, el Tribunal estima que el uso de los términos «vergüenza» y «pecado», acompañado del texto de Romanos 1:24-27, debe leerse en su contexto religioso y no constituye un insulto al colectivo homosexual como grupo en el sentido del tipo penal. El Tribunal absuelve a la acusada de ese cargo.

Por ende, el Tribunal Supremo revoca las sentencias de instancia e impone a la parlamentaria y al decano una pena de veinte días-multa cada uno por incitación al odio cometida entre el 4 de noviembre de 2019 y el 24 de enero de 2022. Asimismo, condena a la fundación religiosa al pago de una multa corporativa de 5.000 euros, y ordena la retirada y eliminación de los pasajes declarados ilegales del escrito de los sitios web en que fueron publicados, sin que ello impida mantener accesible el resto del texto.

Dos magistrados disienten, pues consideran que la publicación no justifica el odio, la violencia o la intolerancia ni tiene la entidad suficiente como para generar efectos perjudiciales, de modo que se enmarcaría dentro de los alcances de la libertad de expresión.

KKO:2026:27

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.