Francia: Avalar que una mayoría de copropietarios pueda prohibir el alquiler turístico de las residencias secundarias no vulnera el derecho de propiedad

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Fachada del Consejo Constitucional de Francia.

El Consejo Constitucional de Francia declaró conformes a la Constitución las disposiciones legales que permiten a las comunidades de propietarios prohibir el alquiler turístico de corta duración de las residencias secundarias ubicadas en el edificio.

Una sociedad civil inmobiliaria cuestionó la modificación del reglamento interno de una residencia por la que se prohibió el alquiler turístico de corta duración de unidades inmobiliarias. En el marco de dicho proceso, se elevó al Consejo Constitucional una cuestión de constitucionalidad sobre la Ley 2024-1039, que modificó la Ley sobre el régimen de copropiedad para viabilizar que la junta de propietarios, mediante una mayoría de dos tercios, introduzca dicha prohibición.

El Consejo Constitucional recuerda que la propiedad es un derecho fundamental consagrado en los artículos 2 y 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y que las restricciones a ese derecho, cuando no constituyen una privación en sentido estricto, deben estar justificadas por un motivo de interés general y ser proporcionales al objetivo perseguido. El Consejo precisa que le corresponde al legislador, en virtud del artículo 34 de la Constitución, definir los derechos de la copropiedad sin imponer restricciones injustificadas a los copropietarios.

El Consejo observa que el legislador persiguió dos objetivos de interés general al adoptar las disposiciones cuestionadas: facilitar la lucha contra las molestias generadas por la proliferación del alquiler turístico en el interior de las comunidades de propietarios y combatir la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración. El Consejo señala que no le corresponde examinar si esos objetivos podían haberse alcanzado por otras vías, en la medida en que las modalidades elegidas por el legislador no son manifiestamente inapropiadas para el fin perseguido.

El Consejo estima que las disposiciones impugnadas se limitan a definir la regla de mayoría aplicable a la modificación del reglamento de la comunidad, sin alterar las reglas de fondo que rigen el uso y disfrute de las partes privativas. El Consejo considera que cualquier prohibición adoptada al amparo de esas disposiciones debe seguir estando justificada, bajo el control del juez ordinario, por el destino del inmueble.

El Consejo advierte, asimismo, que la medida está rodeada de garantías significativas: solo puede adoptarse en comunidades cuyo reglamento ya prohíba toda actividad comercial en los pisos no destinados específicamente a ese uso, únicamente afecta a los pisos que no sean residencia principal de su titular, se aplica de forma indistinta a todos los copropietarios y solo restringe la modalidad de alquiler turístico de corta duración, sin impedir que los pisos sean arrendados conforme a otras fórmulas.

El Consejo agrega que la misma mayoría de dos tercios que permite introducir la prohibición puede también levantarla, lo que confirma el carácter reversible de la medida.

Por ende, el Consejo Constitucional concluye que las disposiciones cuestionadas no comportan una restricción desproporcionada al derecho de propiedad y que tampoco vulneran la libertad de empresa, la libertad contractual ni el derecho al mantenimiento de los contratos legalmente celebrados, por lo que las declara conformes a la Constitución.

Décision 2025-1186 QPC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.