La Corte Suprema del Reino Unido determinó que el delito de expresar una opinión favorable a una organización terrorista proscrita no vulnera la libertad de expresión y es compatible con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso concierne a dos acusados. La primera dio un discurso público en el que calificó los ataques de Hamas del 7 de octubre de 2023 como una «victoria» y describió a los combatientes palestinos como «luchadores por la libertad», aunque sin nombrar explícitamente a Hamas. El segundo acusado se apostó frente al Despacho del Primer Ministro con una pancarta que citaba frases atribuidas a un historiador israelí y a un ex primer ministro británico sobre Hamas, y pronunció frases en las que expresaba apoyo a la «resistencia armada» en Palestina.
Ambos fueron acusados del delito tipificado en el artículo 12(1A) de la Ley Antiterrorista, consistente en expresar una opinión o creencia favorable a una organización terrorista proscrita actuando con imprudencia respecto a si ello llevaría a otros a apoyarla. En ambos casos, los jueces desestimaron las alegaciones de que dicho delito vulneraría la libertad de expresión y sería incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Corte Suprema señala que el delito imputado no se comete por el mero hecho de albergar o expresar una opinión favorable a los objetivos de una organización proscrita, como la independencia de Palestina o la unificación irlandesa, sino únicamente cuando la expresión es favorable a la organización misma y el acusado actúa con imprudencia respecto al riesgo de que sus destinatarios sean alentados a apoyarla.
La Corte precisa que la opinión o creencia debe apreciarse objetivamente según el sentido natural y razonable de las palabras en su contexto, que el acusado debe conocer que está expresando apoyo a la organización, y que la imprudencia exige que el acusado haya sido consciente del riesgo y que asumir ese riesgo haya sido objetivamente irrazonable dadas las circunstancias conocidas por él.
La Corte observa que, conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos, las restricciones a la libertad de expresión son válidas si están previstas por la ley y son necesarias para una sociedad democrática.
Al respecto, la Corte observa que los términos del artículo 12(1A) son suficientemente claros para que cualquier persona pueda ajustar su conducta y que el concepto de imprudencia tiene un significado técnico claramente asentado en el derecho penal inglés. La Corte advierte que el derecho antiterrorista no puede aspirar a la precisión absoluta y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado compatibles con el Convenio formulaciones análogas o incluso más abiertas en otras jurisdicciones, como el delito francés de «apologie du terrorisme».
Sobre la proporcionalidad de la restricción al ejercicio de la libertad de expresión, la Corte estima que existe una necesidad social apremiante de combatir la radicalización, identificada por los expertos como el principal vector del terrorismo contemporáneo, que actúa crecientemente a través de individuos inspirados por mensajes de terceros.
De esta manera, la Corte aprecia que el legislador ponderó cuidadosamente esa necesidad frente a la libertad de expresión durante la tramitación parlamentaria, recabando testimonios de organizaciones de derechos civiles, del Revisor Independiente de Legislación Antiterrorista y de la policía.
La Corte destaca que los elementos del delito, al requerir conocimiento del carácter de apoyo a la organización e imprudencia cualificada respecto a su efecto en los destinatarios, operan como filtros suficientes para excluir el debate legítimo, la discusión académica y la expresión de posiciones políticas sobre el conflicto, sin necesidad de que el jurado realice una evaluación adicional e independiente de proporcionalidad en cada caso concreto.
Por ende, la Corte Suprema desestima ambos recursos y rechaza tanto la solicitud de declarar el artículo 12(1A) incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos como la tesis de que la proporcionalidad de cada condena deba ser valorada separadamente por el jurado.

