Italia: El consentimiento inicial de un proyecto de gestación subrogada no basta para reconocer la maternidad de la cónyuge fallecida

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Fachada del Palacio de Justicia de Italia (Roma).

La Corte Suprema de Casación de Italia rechazó la solicitud de un hombre de inscribir a su esposa fallecida como madre de la hija nacida de gestación subrogada, al concluir que el consentimiento que aquella prestó al inicio del proceso no alcanzó el grado de completitud necesario para constituir una voluntad parental jurídicamente relevante.

Una pareja inició un proceso de gestación subrogada en los Estados Unidos en agosto de 2019, suscribiendo juntos un primer contrato. En octubre de ese mismo año, la esposa falleció a causa de una enfermedad oncológica, cuando el proceso se encontraba aún en su fase preliminar, ya que no se había acordado contrato definitivo con la gestante ni iniciado la formación del embrión. El hombre continuó en solitario el proyecto y, en 2020, suscribió el contrato definitivo. La niña nació en noviembre de 2021. Una corte estadounidense declaró a ambos cónyuges padres de la menor. Sin embargo, el oficial de estado civil italiano inscribió el acta de nacimiento consignando únicamente al padre. Los tribunales inferiores confirmaron esa inscripción parcial.

Sobre el interés superior de la menor, la Corte observa que la situación difiere sustancialmente de los supuestos más frecuentes en que el menor nacido por gestación subrogada crece con dos figuras parentales, una biológica y otra intencional, presentes en su vida.

La Corte estima que la esposa falleció dos años antes del nacimiento de la niña, sin haber tenido contacto alguno con ella, de modo que reconocer su maternidad supondría atribuir un estatuto filial desvinculado tanto del vínculo afectivo-relacional como del genético.

Sobre los alcances del consentimiento como fundamento de la filiación, la Corte señala que ninguna de las figuras del ordenamiento italiano que admiten la constitución del estado filial sin relación efectiva entre el menor y el adulto (presunción de concepción posmatrimonial, reconocimiento testamentario, fecundación post mortem) prescinde en forma absoluta de un vínculo biológico o de un proyecto procreativo concluido en un estadio avanzado e irrevocable.

La Corte precisa que, en el caso de fecundación post mortem con gametos crioconservados, el ordenamiento exige que el proceso haya alcanzado al menos la fase de fecundación del óvulo, a partir de la cual el consentimiento se torna irrevocable, circunstancia ausente en el presente caso.

Sobre la relevancia jurídica del consentimiento prestado, la Corte considera que la esposa únicamente suscribió el primer contrato de servicio, que expresaba la intención de compartir un proyecto procreativo, sin que ninguna decisión irrevocable hubiera sido adoptada ni iniciado el proceso de formación del embrión.

La Corte concluye que ese consentimiento inicial, prestado en una etapa meramente preliminar, no puede erigirse en fundamento suficiente para constituir la maternidad jurídica.

Por ende, la Corte Suprema de Casación declara infundado el recurso y confirma la inscripción parcial del acta de nacimiento con la sola indicación del padre, al no concurrir los presupuestos para reconocer en Italia el estado filial respecto de la cónyuge fallecida.

Sentenza 7919/2026

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.