La Corte Suprema de Chile redujo significativamente la sanción a un funcionario judicial sancionado por acoso sexual, por considerar que sus acciones fueron groseras pero no configuran acoso.
La Corte considera que la conducta del funcionario, consistente en besos y abrazos apretados, requerimiento de saludos y comentarios de fuerte contenido sexual, fue inapropiada, indeseable, desagradable, irrespetuosa e incluso grotesca.
Sin embargo, al no haber formulado expresamente requerimientos no consentidos de carácter sexual, la Corte considera que no se configura acoso sexual, sino solamente comportamientos indebidos, que ameritan una sanción menor a la separación definitiva de la institución.
Por tanto, se confirma la sentencia y se varía la sanción a suspensión por un mes con reducción de remuneración a la mitad.
Cinco ministros discrepan, pues consideran que los actos del funcionario evidencian que consideraba a las trabajadoras como objetos sexuales, ostentando una posición de poder sobre ellas que las colocaba en vulnerabilidad.
Rol 508-2020

