La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Brasil vulneró los derechos a la vida, integridad, igualdad y al trabajo en condiciones equitativas por no fiscalizar las condiciones laborales y de seguridad de una fábrica de pirotecnia, la que explotó, ocasionando la muerte de sesenta personas.
La Corte observa que Brasil no fiscalizó las condiciones de seguridad de una fábrica de pirotecnia, lo que resultó en la muerte de sesenta personas y lesiones para otras seis.
La Corte señaló que los Estados tienen el deber de regular, supervisar y fiscalizar las actividades peligrosas y que, en virtud del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todo Estado tiene la obligación de garantizar condiciones de trabajo equitativas que garanticen la seguridad, salud e higiene y prevengan accidentes de trabajo, lo cual no fue fiscalizado.
La Corte enfatizó la discriminación estructural e interdimensional a la que se enfrentan las víctimas, lo que las llevó a aceptar un trabajo riesgoso e insalubre.
Por ello, la Corte declara la violación de los derechos a la vida, integridad personal, igual protección de la ley, trabajo, a garantías judiciales, protección judicial y a los derechos de niñas y niños; y ordena inspeccionar los locales de fabricación de pirotecnia, diseñar programas de inserción de trabajadores de dicha industria en otros mercados laborales, pagar una indemnización de US$ 110,000 por cada víctima fallecida y realizar actos de reconocimiento de responsabilidad, entre otros.
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil

