El Tribunal Constitucional declaró que, si la incapacidad física de un trabajador no impide sus labores, su despido es discriminatorio.
Un ciudadano se desempeñaba como Director de Programa Sectorial I en la Municipalidad de Coronel Portillo. Por su diagnóstico de insuficiencia renal, diabetes e hipertensión, se determinó su incapacidad física permanente parcial sin menoscabo laboral. A pesar de que ello no impedía el ejercicio de sus labores, la municipalidad lo cesó.
El Tribunal observa que, cuando un trabajador sea una persona con discapacidad, la entidad deberá realizar ajustes razonables para que continúe laborando, ya que la persona con discapacidad tiene el derecho a trabajar en igualdad de condiciones.
Dado que las labores que desempeñaba eran de carácter administrativo y que la municipalidad no realizó ajustes razonables antes de disponer su cese, se concluye que se vulneró el derecho al trabajo y a la prohibición de discriminación.
Por tanto, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y se ordena su reposición en un cargo similar u otro que demande esfuerzo físico menor.
Un magistrado discrepa, pues considera que la reposición laboral no forma parte del contenido del derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Exp. 03835-2017-PA/TC

