Perú: Empleador puede instalar videocámaras en centro de trabajo

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional determinó que es legítimo que el empleador instale videocámaras en el centro de trabajo para prevenir riesgos y fiscalizar labores.

El Sindicato de Obreros P y A D’Onofrio demandó a Nestlé a fin de impedir la instalación de tuberías para redes de cámaras de video en la fábrica, alegando la violación de la dignidad de los trabajadores y de su intimidad personal.

El Tribunal Constitucional señala que, si bien las facultades directrices del empleador no pueden limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, la videovigilancia de las instalaciones de trabajo permite al empleador identificar y prevenir los riesgos laborales y fiscalizar la ejecución de las labores.

Por ello, el Tribunal consideró que no se violaban los derechos constitucionales de los trabajadores pues estos tenían conocimiento de la instalación de las cámaras, estas eran visibles y no fueron instalados en espacios íntimos o reservados para los trabajadores, siendo su objeto poder monitorear los procesos de producción y analizar incidentes de producción o seguridad.

Por tanto, se declaró infundada la demanda.

Exp. 02208-2017-PA/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.