El Tribunal Constitucional declaró que el Estado debe implementar políticas públicas para reinserción laboral de personas afectadas por minas antipersonales, pero desestimó la demanda que buscaba se le otorgue trabajo a una víctima.
Un ciudadano trabajaba en desactivación de minas antipersonales cuando sufrió un accidente que ocasionó la pérdida de sus piernas. Tras ello, fue reinsertado laboralmente en la empresa estatal Etecen hasta su liquidación.
El Tribunal Constitucional considera que la Convención de Ottawa obliga al Estado a implementar políticas para la reinserción laboral de personas afectadas por minas antipersonales; sin embargo, esto no significa que pueda ordenarse que se reinserte al demandante, pues la reinserción debe atender a las necesidades institucionales y a las capacidades de la persona.
Por tanto, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda y exhorta al Poder Ejecutivo a implementar las políticas públicas correspondientes.
Tres magistrados discrepan, pues consideran que sí se vulneró el derecho de acceso al trabajo ya que el Ministerio de Energía y Minas indicó que el desminado futuro sería realizado por personas jurídicas, votan por declarar fundada la demanda y ordenar a dicho ministerio reinsertarlo en una empresa estatal. Por su parte, un magistrado vota por declarar improcedente la demanda.
Exp. 02089-2014-PA/TC

