La Corte Suprema de Argentina declaró que la omisión de reglamentar los parámetros de la obligación de contar con guarderías, acorde con la Ley de Contrato de Trabajo, es inconstitucional y ordenó se emita la reglamentación en un plazo razonable.
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que los empleadores tienen la obligación de implementar salas maternales y guarderías si en el establecimiento labora un determinado número de trabajadoras con hijos hasta una determinada edad, parámetros cuya determinación sería fijada por reglamento. Han transcurrido 47 años sin que se emita la reglamentación correspondiente.
La Corte aprecia que existe un mandato claro de reglamentación, cuyo incumplimiento impide el ejercicio del derecho de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar.
La Corte precisa que la existencia de convenios colectivos que dispongan la implementación de guarderías no modifica dicha situación, pues un derecho derivado de la ley no puede quedar condicionado a negociación colectiva.
Por tanto, se confirma la sentencia que amparó la demanda y se ordena al Ejecutivo que reglamente la ley en un plazo razonable.
Dos ministros y, por separado, el Presidente de la Corte agregan que la disposición en cuestión de la Ley de Contrato de Trabajo constituye la aplicación concreta de mandatos de protección a la familia, las madres y los niños contenidos en la Constitución argentina y en tratados internacionales. Por ende, la omisión de reglamentar es inconstitucional.
CAF 49220/2015/1/RH1 Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986
Argentina: Es inconstitucional omisión de reglamentar la obligación de contar con guarderías en centros de trabajo
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